COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DEL MUNICIPIO
Artículo 192. La Coordinación de Administración y Gestión Integral del Municipio tiene como objetivo impulsar el desarrollo de la Administración Pública Municipal mediante las diversas metodologías y modelos de gestión para la innovación y mejora de sistemas, optimización de recursos y procesos que permitan un ficiente desempeño, además de proporcionar servicios de calidad a la ciudadanía. Además, integra las áreas destinadas al ordenamiento y gestión del territorio, con criterios de sustentabilidad, responsable de disponer de los elementos de política ambiental como herramientas y referentes para el desarrollo y la transformación del municipio y la ciudad en entornos más apropiados para vivir con calidad, encargada de la distribución de la inversión pública en todas las demarcaciones de la ciudad, dando prioridad a las que permitan reducir brechas sociales, eliminar los privilegios y fomentar la integración de las personas desvinculadas del desarrollo social y económico e integrar la infraestructura y los servicios del municipio.
Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Coordinación cuenta con las siguientes áreas:
I. Jefatura de Tecnologías de la Información.
II. Jefatura de Recursos Humanos.
III. Jefatura de Adquisiciones.
IV. Dirección de Obras Públicas e Infraestructura.
V. Jefatura de Ordenamiento del Territorio.
VI. Jefatura de Protección Animal.
VII. Encargado (a) de Medio Ambiente.
Artículo 193. Además, son atribuciones de la Coordinación de Administración y Gestión Integral del Municipio:
I. Diseñar, implementar y promover con calidad y eficiencia, los mecanismos necesarios para agilizar los trámites que se lleven a cabo en la dirección.
II. Administrar y controlar los vehículos que se asignan a la Administración pública y establecer reglas para el uso y conservación de los mismos.
III. Administrar y llevar el control de los bienes muebles e inmuebles arrendados por el municipio.
IV. En coordinación con la Tesorería, mantener actualizado el Registro patrimonial de Bienes municipales, conforme lo previsto en la normatividad de la materia y los mecanismos establecidos para ello.
V. Dar de baja, previo acuerdo del Ayuntamiento, los bienes pertenecientes al patrimonio municipal, que por sus condiciones no cumplan con los requisitos mínimos indispensables para la prestación del servicio público, de conformidad con el dictamen de incosteabilidad, la carta de pérdidas totales o denuncias y demás documentación requerida conforme lo dispuesto en la normatividad aplicable.
VI. Gestionar la obtención de los peritajes correspondientes respecto de los bienes del municipio sujetos a enajenación, previo acuerdo del Ayuntamiento.
VII. Establecer en coordinación con la Tesorería, los mecanismos y procedimientos para el control del gasto público.
VIII. Establecer los procedimientos administrativos que propicien el aprovechamiento de los recursos en las dependencias y verificar su cumplimiento.
IX. Proporcionar apoyos, servicios y recursos materiales a las dependencias de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
X. Controlar y racionalizar el consumo de combustibles.
XI. Controlar y sistematizar el manejo de los recursos materiales, así como llevar el control de los índices de consumo de las dependencias basado en el plan de austeridad y anticorrupción.
XII. Contar con un sistema de control para el manejo de insumos y almacenes.
XIII. Programar y ejecutar el mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos, maquinaria y equipos en posesión y, o propiedad municipal.
XIV. Programar y prestar los servicios generales, de limpieza y administrativos las dependencias.
XV. Administrar, controlar y asegurar la conservación y mantenimiento de los bienes de patrimonio municipal y fijar las bases generales para el control administrativo y mantenimiento de estos.
XVI. Elaborar un programa de conservación y mantenimiento de edificios públicos, de acuerdo con su suficiencia presupuestal.
XVII. Prevenir y en su caso, realizar las acciones necesarias para la erradicación de plagas de insectos y roedores, a fin de contar con espacios de trabajo limpios y salubres.
XVIII. Las demás solicitadas por la presidencia municipal.