Lcp Martha Gisela López Álvarez
Jefa de recursos humanos

Jefatura de Recursos Humanos

Contacto

DESCARGA MI CURRICULUM
Ver ubicación

JEFATURA DE RECURSOS HUMANOS

Artículo 195. Son atribuciones de la Jefatura de Recursos Humanos:

I. Planear, organizar, dirigir y controlar las técnicas para promover la capacitación y profesionalización de las servidoras y servidores públicos, generando que la institución se convierta en el medio que facilite el desarrollo de los mismos, acorde con la normatividad aplicable.
II. Elaborar y aplicar la estrategia de reingeniería integral de los recursos humanos municipales, en los términos establecidos en el plan de gobierno y en la normatividad aplicable.
III. Diagnosticar y ejecutar los ajustes necesarios de plazas a la plantilla de personal acorde al plan de gobierno.
IV. Seleccionar a las personas que se desempeñarán como servidoras y servidores públicos municipales en colaboración con las dependencias, así como capacitarlos en los términos de la normatividad aplicable. Debiendo recibir un curso de inducción como requisito para su contratación, en el que se aborden al menos los temas relativos al ámbito institucional, transparencia, responsabilidades de los servidores públicos e integridad en el servicio público.
V. Recibir y realizar los movimientos de personal a propuesta de las y los titulares de las dependencias, cualquiera que sea su naturaleza, conforme a la normatividad aplicable.
VI. Expedir los nombramientos de las servidoras y los servidores públicos municipales en los términos de la normatividad aplicable.
VII. Mantener relaciones armónicas con las servidoras y los servidores públicos, en un ambiente laboral digno, respetuoso y positivo.
VIII. Expedir constancias de antigüedad laboral, de sueldo y demás documentos autorizados por la propia área.
IX. Proporcionar a las dependencias municipales competentes los expedientes administrativos y laborales, para realizar los procedimientos correspondientes.
X. Recopilar, registrar y resguardar la documentación personal y laboral de las servidoras y los servidores públicos formando los expedientes respectivos, asegurando la confidencialidad y cuidado de los mismos.
XI. Propiciar oportunidades de capacitación al personal del Ayuntamiento para su eficiente desempeño.
XII. Fungir como órgano de control disciplinario y ser el encargado de instaurar el procedimiento administrativo de responsabilidad laboral, en los términos previstos en la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.
XIII. Determinar las prestaciones laborales a las que tengan derecho las servidoras y los servidores públicos de acuerdo con las características de la relación laboral a las que tuvieran derecho.
XIV. Autorizar la realización de servicios extraordinarios del personal de las diferentes dependencias del gobierno municipal, de acuerdo con las necesidades operativas que eventualmente se presenten, previendo la disponibilidad presupuestal, así como requerir a la Tesorería el pago correspondiente vía nómina de dichos servicios extraordinarios, con el soporte correspondiente.
XV. Resguardar los contratos, convenios, condiciones generales de trabajo, acuerdos y cualquier otro documento formal y oficial en el que se confieran o establezcan derechos y obligaciones tanto al personal como al Ayuntamiento.