Ing. Salvador Cervantes López
Encargado de medio ambiente

Encargado de Medio ambiente

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ENCARGADO (A) DE MEDIO AMBIENTE

Artículo 200.- El o la Encargada de Medio Ambiente tiene las siguientes atribuciones:

I. Diseñar, dirigir y evaluar los programas y políticas públicas en materia ambiental, para la acción ante el cambio climático, para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, para el aprovechamiento, manejo, conservación y creación de las áreas verdes y de patrimonio forestal. y para la forestación y reforestación.
II. Participar en coordinación con las dependencias competentes, en la creación de las zonas de preservación ecológica, parques, jardines y demás áreas análogas de su competencia, previstas en las normas de la materia.
III. Elaborar en coordinación con las dependencias competentes y con la participación de representantes de los sectores sociales, los programas municipales para la prevención y control de los efectos ocasionados sobre el ambiente, así como, para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, orientados a la reducción, reúso y reciclaje. los cuales deben observar lo dispuesto en el programa estatal para la prevención y gestión integral de los residuos, correspondiente.
IV. Formular, ejecutar y evaluar los programas municipales de protección al ambiente, de acción climática, de gestión integral de residuos, y el de educación ambiental.
V. Diseñar programas para la prevención de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica o radiaciones electromagnéticas provenientes de fuentes fijas de competencia municipal.
VI. Desarrollar la expedición del programa de ordenamiento ecológico local, así como el control y vigilancia del uso y cambio de uso del suelo
VII. Participar en contingencias y emergencias ambientales conforme a las políticas y programas de protección civil municipal.
VIII. Participar en la evaluación ambiental estratégica, incluido el impacto ambiental, de obras o actividades de competencia de cualquiera de los tres órdenes de gobierno, cuando las mismas se realicen en el ámbito de la circunscripción del municipio.
IX. Evaluar el impacto ambiental y en su caso, riesgo ambiental y emitir los dictámenes correspondientes para la realización de proyectos de obras o actividades industriales, comerciales y de servicios de competencia municipal. así como, para la modificación de los planes de desarrollo, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
X. Atender y dar seguimiento a las denuncias de presuntos daños ambientales en el municipio.