DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA
Artículo 197. La Dirección de Obras Públicas e Infraestructura tiene las siguientes atribuciones:
I. Dar cumplimiento a la normatividad en materia de edificación, construcción en general y ordenamiento territorial y urbano.
II. Realizar los estudios preliminares de ingenierías básicas y definitivas, de los proyectos de obra pública municipal.
III. Regular la elaboración de los Estudios de Inversión, Costo Beneficio y Proyectos Ejecutivos, Cuantificación e integración de Expedientes Técnicos para la gestión de recursos.
IV. Coordinar el programa anual de obras públicas municipales, vigilar la aplicación de los recursos destinados a la obra pública, desarrollar el proceso de planeación, presupuestación, programación, contratación, ejecución, finiquito y registro en el patrimonio municipal de toda la obra pública que se realiza en el municipio.
V. Dar cumplimiento a la normatividad técnica y administrativa en la ejecución de la obra pública, verificar su calidad y entrega oportuna.
VI. Coadyuvar con las dependencias estatales, federales y con particulares en la ejecución de obras dentro del municipio.
VII. Participar en la supervisión técnica de los proyectos, en el cumplimiento de las normas aplicables en materia de edificación, urbanización e infraestructura en el municipio y en su caso la validación técnica respectiva en coordinación con las dependencias competentes.
VIII. Efectuar el análisis de la calidad de los materiales de construcción, que serán utilizados en las obras públicas y emitir las especificaciones técnicas y
procedimientos constructivos.
IX. Realizar los trámites para la autorización de los proyectos de obra pública, ante las instancias competentes.
X. Controlar y mantener actualizado el padrón de contratistas.
XI. Verificar el control de calidad y aseguramiento de las obras.
XII. Evaluación de daños a la propiedad municipal.
XIII. Coordinarse con los tres órdenes de gobierno en la programación y contratación de las obras que se realicen a través de convenios de coordinación. Así como para coadyuvar en la realización de la obra pública que se ejecute dentro del municipio.
XIV. Supervisar la ejecución de las obras en la vía pública y su recepción.
XV. Dar apoyo técnico a las dependencias competentes en la atención de las contingencias que se presenten y emitir las recomendaciones correspondientes a la población, particularmente para la atención de las que en materia de inundaciones, explosiones y sismos se pudiesen presentar.
XVI. Llevar a cabo las obras de pavimentación en vías públicas cuando así se lo ordene la presidencia municipal.
XVII. Participar en coordinación con las dependencias competentes en la integración y dictaminación de los proyectos urbanos en el espacio público.
XVIII. Coordinar la atención de las auditorías a la obra pública, realizada por los órganos fiscalizadores. Así como coadyuvar en las actividades preventivas tendientes a que la contratación y ejecución de la obra pública se realice conforme a la normatividad aplicable.
XIX. Estudiar y en su caso aprobar la propuesta del programa de obra anual, en acuerdo con la presidencia municipal.
XX. Crear y diseñar los espacios públicos municipales.
XXI. Planear, diseñar y supervisar las obras públicas que correspondan al desarrollo.