JEFATURA DE ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO
Artículo 198. La Jefatura de Ordenamiento del Territorio tiene las siguientes atribuciones:
I. Definir y proponer a la presidenta o el presidente municipal, una visión de largo plazo en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, a través del Programa municipal de Desarrollo Urbano y los instrumentos que de él se derivan.
II. Participar en el proceso técnico de elaboración de las políticas públicas que definan la ciudad deseada, las cuales permitan diversificar y aprovechar las potencialidades geoestratégicas del municipio.
III. Ejercer las atribuciones relativas al, control, evaluación y revisión de los planes y programas de desarrollo urbano, para poder corregir deficiencias en los instrumentos aprobados.
IV. Realizar los procesos técnicos necesarios para definir los polígonos de actuación para el desarrollo urbano estratégico o polígonos de intervención urbana especial del municipio.
V. Revisar, actualizar y elaborar en coordinación con las dependencias y sectores correspondientes, los Planes Parciales de Desarrollo Urbano. Así como el resguardo de los mismos.
VI. Mantener disponibles para información y consulta del público los planes y programas de desarrollo urbano aplicables en su territorio, así como sus actualizaciones, mediante un lenguaje claro, que permita la comprensión de los mismos.
VII. Verificar que la gestión del gobierno municipal y los avances de las diversas dependencias relacionadas con el desarrollo urbano, sean congruentes con los objetivos del Plan municipal de Desarrollo Urbano, y de los planes y programas que de este se derivan.
VIII. Participar en coordinación con las dependencias municipales, estatales y federales, en la conformación del Sistema de Información Geográfica en materia del desarrollo urbano.
IX. Participar en la actualización del catálogo de bienes inmuebles patrimoniales, con el fin de proteger las fincas así catalogadas, de conformidad con la normatividad aplicable.
X. Expedir los dictámenes de trazos, usos y destinos específicos, referidos a la zonificación urbana, área y zona donde se localice el bien inmueble, a efecto de certificar la utilización de los predios y fincas.
XI. Coadyuvar con las dependencias competentes en la ejecución de las acciones tendientes a corroborar que los promotores y fraccionadores cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de desarrollos inmobiliarios, fraccionamientos, fusiones, subdivisiones, regularización de predios y regímenes de condominio, verificando la documentación que le es entregada por las otras dependencias.
XII. Coordinarse con la Dirección de Medio Ambiente para la integración de criterios ambientales en la planeación de los usos de suelo.
XIII. Analizar y expedir los dictámenes técnicos referentes a las solicitudes de licencias o permisos de anuncios y su refrendo, en el ámbito de sus atribuciones conforme a los términos de la normatividad aplicable.
XIV. Emitir opiniones técnicas sobre planeación del desarrollo urbano, cuando así lo solicite otra dependencia.
XV. Realizar los estudios y opiniones técnicas necesarias para dictaminar la procedencia de los trámites de regularización de predios y asentamientos urbanos.
XVI. Integrar y resguardar los expedientes de los procedimientos de regularización y titulación de predios y asentamientos urbanos.
XVII. Dar cumplimiento a la normatividad en materia de edificación, construcción en general y ordenamiento territorial y urbano.
XVIII. Revisar los proyectos de las obras que se pretendan realizar por particulares y emitir lineamientos técnicos y cualitativos que habrán de regular las construcciones que realicen.
XIX. Atender a la población para el trámite de expedición de alineamientos, números oficiales, licencias, permisos y autorizaciones para la construcción, ampliación, demolición, movimiento de tierras y cualquier otro similar a realizarse en dentro de la jurisdicción territorial, previa solicitud de estos.
XX. Emitir los certificados de habitabilidad a aquellas construcciones que hayan sido ejecutadas de acuerdo con el proyecto autorizado y que por este concepto no tengan impedimento para ser utilizadas con los fines solicitados.
XXI. Controlar y mantener actualizado el registro de las directoras y los directores responsables de obra o proyecto, y peritos corresponsables debidamente autorizados que ejercen en el municipio, así como imponer las sanciones que correspondan.
XXII. Supervisar la ejecución de las urbanizaciones, emitir dictámenes técnicos para la autorización y recepción de fraccionamientos.
XXIII. Llevar un control del alineamiento y número oficial de los predios, asignar los que corresponden. Y efectuar recorridos periódicos en el municipio para verificar el orden numérico y hacer las correcciones necesarias.
XXIV. Coadyuvar con las dependencias competentes, en los programas de regularización de fraccionamientos y el ordenamiento del territorio.
XXV. Proponer las soluciones técnicas en el ramo de la construcción para la atención de las demandas de la población.
XXVI. Resolver, de conformidad con la normatividad aplicable y el dictamen correspondiente, los trámites administrativos relativos a las solicitudes de subdivisiones, re lotificaciones, régimen de condominio y regularización de predios enclavados en el municipio.
XXVII. Emitir los protocolos de medidas de seguridad y atención a emergencias para edificaciones, remodelaciones y demoliciones.
XXVIII. Advertir y asesorar al presidente municipal sobre las demoliciones de edificios en los casos previstos por las disposiciones reglamentarias para que esta autoridad resuelva.