JEFATURA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Artículo 194. Son atribuciones de la Jefatura de Tecnologías de la Información:
I. Establecer los lineamientos aplicables en la administración pública municipal en materia de innovación, informática, telecomunicaciones y recursos tecnológicos.
II. Organizar y coordinar el área de información y estadística del municipio.
III. Coordinar el seguimiento de los acuerdos que la presidencia municipal emita en apoyo a los programas y proyectos municipales sobre tecnologías de la información y gobierno electrónico.
IV. Impulsar, crear, desarrollar e implementar los sistemas electrónicos y computacionales de la administración pública municipal.
V. Instalar los sistemas, equipos de cómputo y de comunicaciones, administrar las licencias y gestionar los accesos correspondientes, así como proporcionar el mantenimiento a los mismos, llevando a cabo la actualización de aquellos que lo requieran.
VI. Implementar, en coordinación con las dependencias los sistemas que contemplen el proceso integral de simplificación administrativa.
VII. Proponer estrategias tecnológicas y políticas que impulsen la participación de la ciudadanía en la transparencia de la gestión pública, combate a la corrupción y los ámbitos de la administración pública municipal.
VIII. Proponer la adopción de medidas informáticas que agilicen y regulen la comunicación interna y externa de la administración pública municipal.
IX. Planear, establecer y controlar las normas que rigen los servicios de cómputo, así como los procedimientos para el desarrollo e implantación de sistemas.
X. Proponer planes, programas y sistemas que tiendan al desarrollo y modernización administrativa municipal soportada en esquemas y modelos de productividad, efectividad, calidad total e innovación.
XI. Coordinar el diseño y definición de los estándares de la plataforma de infraestructura tecnológica, compuesta por los equipos de comunicaciones, servidores, redes, sistemas operativos centrales y equipos de usuarios, para propiciar que cuente con los atributos necesarios para el logro de los objetivos.
XII. Promover al interior de las dependencias los principios de gestión de calidad, mejora regulatoria y optimización de procesos para la disminución de los trámites y tiempos de respuesta de atención a la población, asegurando una estructura organizacional acorde con ello.
XIII. Promover y llevar a cabo actividades para lograr la eficacia, eficiencia y calidad en la prestación de servicios públicos, en los trámites municipales y en los procesos aplicables para la apertura y desarrollo económico del municipio.
XIV. Documentar y describir en forma clara, completa y operativa, los procesos identificados en cada una de las dependencias, que contribuyan a garantizar la calidad del servicio.
XV. Gestionar de manera sistemática y transparente la instauración de las herramientas que permitan dirigir y evaluar el desempeño de la administración pública, en términos de calidad y satisfacción total.