LA SINDICATURA
Artículo 29 La síndica o el síndico tiene las obligaciones previstas en el artículo 52 de la Ley y en la demás normatividad aplicable.
Artículo 30. Como integrante del Ayuntamiento cuenta con las facultades previstas en el artículo 53 de la Ley, además de las siguientes:
I. Formular las protestas conducentes cuando estime perjudiciales los acuerdos del Ayuntamiento.
II. Formar parte de las comisiones edilicias en los términos del presente Libro.
III. Participar con voz en las sesiones de las comisiones del Ayuntamiento; y
IV. Las demás señaladas en la normatividad aplicable.
Artículo 31. Le está prohibido desistirse, transigir, comprometer en árbitros y hacer cesiones respecto de los bienes patrimoniales del municipio, salvo autorización expresa que en cada caso le otorgue el Ayuntamiento.
La síndica o el síndico es el representante jurídico del Ayuntamiento, puede delegar esa representación por los medios ordinarios, podrá designar a los servidores públicos necesarios para llevar a cabo sus funciones, pero siempre contará con dos áreas jurídicas, una de lo contencioso y otra de lo consultivo.
Artículo 141. La persona síndica del Ayuntamiento es la encargada de representar legalmente al municipio en los contratos y convenios que suscriba, en todo acto jurídico en que el Ayuntamiento ordene su intervención, en los litigios, procesos y recursos de los que sea parte, así como procurar y defender los intereses municipales. La dependencia a cargo de la persona síndica municipal se le denominará Sindicatura.
Artículo 142. La persona síndica municipal tiene las siguientes facultades enunciativas, pero no limitativas:
I. Ejercitar las acciones judiciales que competen al municipio, así como representarlo en las controversias o litigios de carácter constitucional, administrativo, fiscal, laboral, civil, mercantil, penal, agrario y demás en los que sea parte, pudiendo allanarse y transigir en los mismos cuando sea la parte demandada, sin perjuicio de la facultad que tiene el Ayuntamiento para designar apoderados o procuradores especiales.
II. Recibir y resolver las denuncias hechas ante el municipio sobre la ocupación irregular de predios, fincas y espacios públicos de propiedad municipal.
III. Vigilar que, en la enajenación de bienes municipales, se cumpla la normatividad aplicable.
IV. Representar al municipio en los contratos y convenios que suscriba y en todo acto en que sea indispensable su intervención, ajustándose a las órdenes e instrucciones que en cada caso reciba del Ayuntamiento.
V. Coordinar sus actividades con las dependencias competentes, para la recuperación y defensa de los bienes muebles o inmuebles que integran el acervo patrimonial del municipio.
VI. Suscribir convenios que impliquen el reconocimiento de responsabilidad civil y/o penal, por parte del Ayuntamiento, respecto de los vehículos de propiedad municipal que estén involucrados en cualquier accidente.
VII. Asesorar en la elaboración de los anteproyectos de modificaciones a la Ley de Ingresos y demás ordenamientos de carácter municipal, a las autoridades de la administración pública municipal, a fin de que sus disposiciones se encuentren apegadas a derecho.
VIII. Asesorar jurídicamente a todas las dependencias y entidades del municipio.
IX. Turnar, y en su caso, resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de los actos de las autoridades municipales, conforme a la normatividad aplicable.
X. Determinar a las dependencias municipales los términos en los que deben rendirse los informes necesarios por parte de las autoridades municipales, cuando se requiera los mismos para cualquier tipo de controversia jurisdiccional o administrativas y, en su caso, rendirlos. Apersonarse cuando las autoridades municipales tengan el carácter de terceros. Interponer los recursos que procedan y actuar con las facultades de delegado en las audiencias o, en su caso, designar a quienes fungen como tales.
XI. Proponer, en los juicios de controversia constitucional que instaure o que sea parte el municipio, los términos en que deben realizarse las causales de anulación o de sobreseimiento, apersonarse cuando las autoridades municipales tengan el carácter de terceros. Interponer los recursos que procedan y actuar con las facultades de delegado en las audiencias o, en su caso, designar a quienes fungen como tales.
XII. Representar al municipio en la formulación de denuncias y querellas ante el Ministerio Público.
XIII. Analizar los formatos administrativos empleados por las dependencias municipales para la ejecución de las actividades que tiene encomendadas y, en su caso, proponer las enmiendas que considere necesarias.
XIV. Elaborar y, en su caso, rendir los informes solicitados por las Comisiones Nacional y Estatal de los Derechos Humanos a los servidores públicos de las dependencias y entidades municipales.
XV. Organizar cursos de capacitación jurídica a las diversas dependencias municipales, así como proponer la coordinación con diversas universidades, para celebrar conjuntamente seminarios, conferencias, talleres y diplomados sobre temas jurídicos que sean de trascendencia para el quehacer municipal.
XVI. Coordinar la emisión de nombramientos, llevar el proceso de separación de trabajo de todos los servidores públicos y los procesos particulares de la corporación de seguridad ciudadana.
XVII. Proponer la realización de monografías y estudios jurídicos, así como la elaboración de antologías, compilaciones y manuales sobre temas jurídicos que faciliten las actividades de las dependencias municipales y el fortalecimiento de la estructura orgánica.
XVIII. Llevar la representación legal de todas las autoridades municipales, ya sea como demandante, demandada o tercero interesado, o sustituyéndolas en cualquier instancia jurisdiccional o administrativa, en la formulación de demandas, contestaciones, denuncias, querellas y demás actos en que sea necesario hacer prevalecer los intereses del municipio.
XIX. Dar instrucción a la Jefatura de lo Contencioso para ejercitar las acciones judiciales ante las autoridades jurisdiccionales competentes en la protección y la recuperación de los bienes patrimonio municipal.
XX. Dar instrucción a la Jefatura de lo Contencioso de promover las acciones correspondientes para solicitar la nulidad de los actos administrativos que sean considerados como irregularmente expedidos.
XXI. Instruir a la Jefatura de lo Contencioso llevar a cabo las acciones en la tramitación de las denuncias y querellas penales, de los incidentes de devolución y de otorgamiento del perdón, así como para la defensa de los intereses municipales.
XXII. Notificar los acuerdos de trámite, resoluciones, oficios y determinaciones emitidas en los asuntos de su competencia, así como aquellos actos o resoluciones que le sean encomendados.
XXIII. Requerir y recibir oportunamente de las dependencias municipales la documentación e información solicitada, para la defensa de los intereses jurídicos del municipio.
XXIV. Mantener la relación jurídica y establecer los canales de comunicación formal con servidores públicos de la administración pública municipal.
XXV. Tramitar jurídicamente los asuntos de las corporaciones policíacas relacionados con faltas a los ordenamientos internos y demás normatividad aplicable.
XXVI. Proporcionar asesoría jurídica al presidente o la presidenta municipal y a los Regidores para que ajusten su actividad al marco de legalidad.
XXVII. Coordinarse con la Contraloría Municipal en la llevanza de los procedimientos de responsabilidad.
XXVIII. Integrar y revisar los actos jurídicos en las plataformas digitales.
XXIX. Representar legalmente al municipio y proponer al Ayuntamiento el otorgamiento de poderes para su representación.
XXX. Coadyuvar con las dependencias competentes para que la Cuenta Pública municipal se integre en la forma y términos previstos en la normatividad aplicable.
XXXI. Promover la incorporación de métodos, sistemas y tecnologías para el mejoramiento de los procesos administrativos que redunden en un servicio más eficiente y eficaz a los ciudadanos.
XXXII. Informar a la sociedad de sus actividades a través de los mecanismos que se establezcan en los ordenamientos municipales.
XXXIII. Coordinar con las dependencias competentes, las funciones de protección civil y bomberos, así como aquellas relativas a la protección y prevención de desastres del patrimonio forestal y las funciones de movilidad municipal.
XXXIV. Supervisar y vigilar el funcionamiento del juzgado municipal, prevención social y la violencia, y centros de mediación y derivado de las irregularidades que detecte mediante las actas remitirlas a las instancias competentes para el inicio de los procedimientos de responsabilidad que resulten.
XXXV. Corregir las calificaciones irregulares de infracciones y la aplicación indebida de sanciones impuestas por el juez municipal en los términos previstos en la ley o reglamento.
XXXVI. Desarrollar las demás funciones que, en su ámbito de competencia y nivel de responsabilidad, le encomiende su jefe o jefa inmediata, observando para esta y las demás funciones antes mencionadas las disposiciones legales y normativas aplicables.
Artículo 143. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Sindicatura cuenta con la siguiente estructura:
I. Dirección de Justicia Municipal.
II. Dirección de Movilidad.
III. Jefatura de Protección Civil.
IV. Jefatura Jurídico Contencioso.
V. Jefatura Jurídico Consultivo.
VI. Jefatura Jurídico Laboral, de Derechos Humanos, Transparencia y Acceso a la Información Pública.