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Artículo 151. La persona titular de la Dirección de Movilidad tiene las siguientes facultades enunciativas, pero no limitativas:
I. Hacer los estudios necesarios en materia de movilidad y seguridad vial para conservar y mejorar los servicios de infraestructura vial y transporte, garantizando que las vías proporcionen un nivel de servicio adecuado para todas las personas, considerando su interseccionalidad, sin importar el modo de transporte que utilicen.II. Dictar medidas tendientes al mejoramiento de los servicios de movilidad y
tránsito, así como vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas
expedidas por la Federación, en materia de movilidad y seguridad vial.
III. Realizar las tareas relativas a la ingeniería de tránsito y al señalamiento de la vialidad en los centros de población, desarrollando estrategias, programas y proyectos para la movilidad, y fomentando y priorizando el uso del transporte público, multimodal y los modos no motorizados.
IV. Realizar y/o gestionar los estudios necesarios sobre tránsito de vehículos y el diseño, modificación y adecuación de las vías, con el fin de lograr una mejor utilización de éstas y de los diferentes modos de movilidad.
V. Indicar las características específicas y la ubicación que deberán tener los dispositivos y señales para la regulación del tránsito, conforme a las normas generales de carácter técnico.
VI. Autorizar la localización y características de los elementos que integran la infraestructura y el equipamiento vial de los centros de población, realizar estudios de impacto de movilidad en el ámbito de su competencia, incluyendo criterios de sustentabilidad, perspectiva de género, entre otros que se consideren relevantes a través de los planes y programas de desarrollo urbano que les corresponda sancionar y aplicar.
VII. Determinar, previo acuerdo con las autoridades competentes, las rutas de acceso y paso de vehículos del servicio público de transporte de personas pasajeras, suburbanos y foráneos, y de carga, impulsar la accesibilidad e inclusión de personas con discapacidad o con movilidad limitada a los servicios públicos de transporte de personas pasajeras y su desplazamiento seguro y efectivo en las vías a través de infraestructura adecuada, así como los itinerarios para los vehículos de carga, y otorgar las autorizaciones correspondientes.
VIII. Determinar la localización del equipamiento para el transporte público, tanto para la operación de las terminales de autobuses de personas pasajeras, como de las terminales de carga, a efecto de tramitar las respectivas concesiones y permisos.
IX. Autorizar la ubicación de los lugares para el establecimiento de los sitios y
matrices de éstos, a propuesta de los interesados.
X. Recomendar la localización de las obras de infraestructura carretera de la infraestructura y equipamiento vial, de los derechos de vía como destinos, de las zonas de restricción, así como las normas que regulen su uso.
XI. Determinar, autorizar y exigir, en su jurisdicción territorial, la instalación de los espacios destinados para la ubicación de estacionamiento, ascenso y descenso exclusivo de personas con discapacidad o con movilidad limitada, en lugares preferentes y de fácil acceso a los edificios o espacios públicos, particulares o de gobierno, cuyo uso esté destinado o implique la concurrencia del público en general.
XII. Mantener las vías libres de obstáculos o elementos que impidan, dificulten, generen un riesgo u obstaculicen el tránsito peatonal y vehicular, excepto en aquellos casos debidamente autorizados y respetando la jerarquía de la movilidad.
XIII. Garantizar banquetas libres de infraestructura aérea de servicios como, iluminación, telecomunicaciones, energía o cualquiera que invada la franja de circulación peatonal.
XIV. En el ámbito de su competencia, determinar, aplicar y ejecutar las sanciones correspondientes a quienes incurran en infracciones a esta Ley y a sus reglamentos.
XV. Remitir a los depósitos vehiculares, los vehículos que se encuentren abandonados, inservibles, destruidos e inutilizados en las vías y estacionamientos públicos de su jurisdicción, en los términos de la presente Ley y los reglamentos aplicables en la materia, así como las cajas, remolques y vehículos de carga, que obstaculicen, limiten o impidan el uso adecuado de las vías.
XVI. Promover acciones, estrategias y proyectos para el uso racional del espacio vial, teniendo como prioridad a las personas peatonas, personas usuarias de modos activos de movilidad y modos de transporte masivo y colectivo de personas pasajeras, conforme a la jerarquía de la movilidad, así como, garantizar espacios delimitados para la guarda de bicicletas y vehículos para la movilidad activa, fomentar y priorizar el uso del transporte público y modos no motorizados.
XVII. Implementar y vigilar los programas especiales de seguridad vial en los entornos escolares y puntos de alta afluencia de personas.
XVIII. Solicitar, evaluar y coadyuvar en la elaboración de los planes de movilidad especializado que así lo requieran, y en los planes y programas del transporte escolar en los planteles y equipamientos con más de trescientas personas, así como en el transporte de personal.
XIX. Supervisar que las acciones de urbanización para la creación de nuevas vialidades o la modificación de las vialidades existentes correspondientes a los desarrollos realizados por particulares cuenten con el criterio de calle completa.
XX. Establecer la categoría, sentidos de la circulación, señalética y demás características de las vías en su territorio.
XXI. Coordinarse con las autoridades en la implementación de acciones de movilidad asequible, incluyente, segura y sustentable entre sus municipios y el territorio.
XXII. Supervisar que las autorizaciones, licencias o permisos para la realización de obras de infraestructura para la movilidad, cuenten con estricto apego a las normas jurídicas locales, planes o programas.
XXIII. Autorizar el servicio del estacionamiento en la vía pública, así como expedir acreditaciones en materia de estacionamientos en general y para personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas conforme a lo que establece esta Ley, su reglamento y la legislación aplicable.
XXIV. Regular la instalación y la operación de los sistemas de micro movilidad y/o transporte individual en red, así como coadyuvar en su evaluación.
XXV. Generar autorizaciones en materia de cierres viales y/o afectaciones a la vía pública por:
a. Obras nuevas, reparación o mantenimiento.
b. Eventos públicos y privados de carácter deportivo, cultural, con fines comerciales, recreativos o religiosos.
XXVI. Determinar en sus normas y reglamentos la cantidad máxima de cajones de estacionamiento para vehículos motorizados en los diferentes aspectos de urbanización, edificación, remodelación, ampliación o giro en predios dentro del municipio, tanto público como privado. Además, estará facultada para:
I. Elaborar estudios en materia de movilidad como fundamento para expedir las licencias o permisos en materia de urbanización o edificación.
II. Autorizar los proyectos de infraestructura vial, infraestructura carretera, equipamiento vial y servicios conexos, en lo relativo a su territorio, a su localización y aprovechamiento de áreas, conforme a las normas aplicables de carácter técnico y de ordenamiento territorial.
III. Participar en la creación de los proyectos para organizar y controlar el tránsito en el municipio.
IV. Establecer, previo acuerdo con las autoridades competentes, las rutas de acceso y paso de vehículos del servicio público de transporte de pasajeros, suburbanos y foráneos, y de carga, así como los itinerarios para los vehículos de carga, y otorgar las autorizaciones correspondientes.
V. Determinar, en coordinación con las dependencias competentes, la localización del equipamiento para el transporte público, tanto para la operación de las terminales de autobuses de pasajeros, como de las terminales de carga.
VI. Indicar la ubicación de los lugares para el establecimiento de los sitios y matrices de éstos, a propuesta de los interesados.
VII. Autorizar, en coordinación con el Gobierno del Estado, la localización de las obras de infraestructura carretera, de la infraestructura y equipamiento vial, de los derechos de vía como destinos, de las zonas de restricción, así como las normas que regulen su uso.
VIII. Determinar, autorizar y exigir, en su jurisdicción territorial, la instalación de los espacios destinados para la ubicación de estacionamiento, ascenso y descenso exclusivo de personas con discapacidad, en lugares preferentes y de fácil acceso a los edificios o espacios públicos, particulares o de gobierno, cuyo uso esté destinado o implique la concurrencia del público en general.
IX. Imponer las sanciones correspondientes a quienes incurran en infracciones dentro del territorio del municipio, previstas en la normatividad aplicable en materia de movilidad.
X. Promover en el ámbito de su competencia las acciones para el uso del espacio vial, teniendo como prioridad a los peatones, y medios de transporte masivo y colectivo de pasajeros, así como, garantizar espacios delimitados para la guarda de bicicletas y similares.
XI. Diseñar, dictaminar y en su caso implementar los estudios y proyectos para infraestructura peatonal, vías ciclistas y cruces seguros, en coordinación con las dependencias competentes.
XII. Supervisar el funcionamiento del Programas de uso de bicicleta y motocicleta y usos alternativos de transporte.
XIII. Supervisar el cumplimiento de la normatividad aplicable al transporte de carga.
XIV. Regular las actividades relacionadas con la prestación del servicio público de estacionamientos, encargándose de expedir las autorizaciones respectivas cuando así corresponda, con apego a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
XV. Determinar y supervisar los servicios de acomodadores de vehículos, así como el espacio público utilizado y susceptible de emplearse para el estacionamiento de automotores principalmente en los centros de población.
XVI. Diseñar e implementar el sistema de movilidad preferencial para niños y jóvenes en los trayectos hacia y desde las escuelas, a fin de reducir la carga de vehículos en horas de mayor afluencia.
XVII. Planear y realizar la gestión integral del estacionamiento en el municipio, a través de acciones como la reducción de incentivos al uso del automóvil, la mejora de los servicios de transporte público en las zonas congestionadas por la vialidad y la reducción de cajones disponibles en la vía pública.
XVIII. Intervenir, en coordinación con las dependencias competentes, en la formulación y la aplicación de programas de transporte público aplicables al ámbito territorial municipal.
XIX. Administrar por el o por quien el presidente designe el corralón municipal.
XX. Desarrollar las demás funciones que, en su ámbito de competencia y nivel de responsabilidad, le encomiende su jefe o jefa inmediata, observando para esta y las demás funciones antes mencionadas las disposiciones legales y
normativas aplicables. La persona titular de la dirección solicitará a la policía vial en el ámbito de sus atribuciones para cumplir con la normativa aplicable.
Artículo 152. Las atribuciones de la policía vial municipal son las que establece la ley del Sistema de Seguridad Pública, así como las disposiciones reglamentarias municipales aplicables, ejerciendo, además, en el ámbito de su competencia las siguientes funciones:
I. Orientar, participar y colaborar con la población en general, tendiente a la prevención tanto de siniestros de tránsito, como de infracciones a las normas de tránsito.
II. Cuidar de la seguridad y respeto de las personas peatonas y ciclistas en las vías públicas, dando siempre preferencia a éstas sobre los vehículos.
III. Proteger y auxiliar a las personas, particularmente cuando sufran siniestros de tránsito en las vías públicas.
IV. Coadyuvar con otras autoridades en la conservación del orden público y la tranquilidad de la comunidad.
V. Cuidar que se cumplan y apliquen las disposiciones de la ley de movilidad y sus reglamentos en materia de movilidad, seguridad vial y transporte, así como informar y orientar a quienes transiten en las vías públicas.
VI. La inspección, vigilancia y control permanente de la circulación en las vías públicas de comunicación, así como la liberación de las vialidades y aplicación de las medidas de seguridad previstas en las disposiciones legales, llevando a cabo las acciones competentes ante la comisión de delitos.
VII. Las demás que se establezcan en esta Ley, sus reglamentos y en otros ordenamientos aplicables. La policía vial municipal deberá conducirse con las personas en forma comedida y respetuosa, ubicarse en el desempeño de sus funciones en lugar visible para las personas conductoras y en su caso, en horario nocturno, conducir las unidades con las farolas encendidas.