Artículo 154. La Jefatura Jurídica Contenciosa está encargada de asesorar a la Sindicatura en el ejercicio de sus funciones de carácter técnico jurídico, consultivo y litigioso atribuidas en la normatividad aplicable, así como dar trámite a los asuntos jurídicos municipales que le encomiende. Cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Atender las instrucciones de la Síndica o el Síndico para la defensa de los intereses municipales ante cualquier instancia.
II. Formular denuncias y querellas ante el Ministerio Público y actuar como coadyuvante en la acreditación de delitos y pago de reparación del daño, en beneficio de los intereses del municipio.
III. Proponer, en los juicios de amparo, los términos en los que deben rendirse los informes previos y justificados por parte de las autoridades municipales, cuando se les señale como autoridades responsables y, en su caso, rendirlos.
IV. Apersonarse cuando las autoridades municipales tengan el carácter de terceros. Interponer los recursos que procedan, atender los requerimientos formulados a las autoridades responsables o requeridas, así como presentar cualquier promoción que resulte necesaria para la debida defensa de los intereses del municipio y de las autoridades responsables o requeridas según sea el caso, así como actuar con las facultades de delegado en las audiencias o, en su caso, designar a quienes fungen como tales.
V. Ejercitar ante las autoridades jurisdiccionales competentes las acciones judiciales que le indique el Ayuntamiento o, la Síndica o el Síndico para la protección y recuperación de los bienes del patrimonio municipal.
VI. Promover por indicación de la Síndica o el Síndico la acción correspondiente para solicitar la nulidad de los actos administrativos que hayan sido emitidos de manera irregular o de manera contraria a la normatividad aplicable.
VII. Integrar en sus archivos datos relativos a cada expediente tramitado por la Sindicatura, que permitan su inequívoca identificación.
VIII. Elaborar por indicaciones del Ayuntamiento o la Sindicatura, los proyectos de convenios y demás actos jurídicos relacionados con los bienes inmuebles del patrimonio municipal.
IX. Supervisar los términos y plazos para dar respuesta a las peticiones de las y los administrados, previniendo que la Síndica o el Síndico no incurra en situaciones de silencio administrativo o negativa ficta.
X. Proponer, en los juicios de controversia constitucional que instaure o que sea parte el municipio, en los términos en que deben realizarse las causales de anulación o de sobreseimiento, apersonarse cuando las autoridades municipales tengan el carácter de terceros. Interponer los recursos que procedan y actuar con las facultades de delegado en las audiencias o, en su caso, designar a quienes fungen como tales.
XI. Coordinar la elaboración de los contratos de concesión de bienes y servicios municipales.
XII. Controlar y supervisar la suscripción de cada uno de los actos administrativos emitidos por la Síndica o el Síndico, llevando un registro de cada uno de ellos.
XIII. Promover a nombre de la presidenta o el presidente municipal, la Síndica o el Síndico, la Tesorera o el Tesorero, la secretaria o el secretario General, las regidoras o los regidores, o del Ayuntamiento, cualquier medio de defensa jurisdiccional o judicial incluido el Juicio de Amparo por el ejercicio de sus funciones, y desistirse de ellos, en su caso, atendiendo requerimientos y formular en general todas las promociones que a dichos juicios se refieran, así como apersonarse, interponer los recursos que procedan, con la facultad de actuar y designar en su nombre a las personas que fungirán como delegado o autorizado en dichos procedimientos legales.
XIV. Llevar a cabo la defensa jurídica de los intereses del Ayuntamiento y dependencias municipales ante los órganos administrativos, judiciales o jurisdiccionales de cualquier índole y formular ante ellos todo tipo de contestación, recurso, incidentes, ya sean de previo o especial pronunciamiento o de otra índole y, demás actos en los que sea necesario hacer prevalecer y defender los intereses del municipio en los que sea parte demandante, demandada, tercero interesado o tercero perjudicado, inclusive rendir los informes previos y justificados requeridos, cuando se les señale como autoridades responsables así como designar a los abogados, delegados o autorizados para que funjan como tal ante los referidos órganos administrativos, judiciales o jurisdiccionales.
XV. Iniciar, tramitar y desahogar el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, conforme a la normatividad aplicable.
XVI. Promover la acción de lesividad correspondiente para solicitar la nulidad de los actos administrativos que hayan sido emitidos de manera irregular o de manera contraria a la normatividad aplicable, con excepción de los aprobados por el Pleno del Ayuntamiento, en cuyo caso se requiere la autorización de este.
XVII. Representar y defender los intereses del municipio en los asuntos en materia laboral.
XVIII. Promover prácticas de comunicación, capacitación y difusión de las normas que permitan prevenir conflictos laborales, en coordinación con las dependencias competentes.
XIX. Llevar a cabo, la conciliación en los conflictos laborales que surjan en las áreas de trabajo, así como suscribir los convenios que resulten de dichos procesos conciliatorios con las más amplias facultades de representación del municipio.
XX. Llevar el control de los expedientes y archivos en su poder.
XXI. Proponer, en los juicios de amparo e interponer los recursos procedentes en materia laboral.
XXII. Presentar las promociones necesarias para la defensa de los intereses del municipio y de las autoridades responsables o requeridas, según sea el caso.
XXIII. Asesorar a las dependencias que se lo soliciten en temas laborales.
XXIV. Desarrollar las demás funciones que, en su ámbito de competencia y nivel de responsabilidad, le encomiende su jefe o jefa inmediata, observando para esta y las demás funciones antes mencionadas las disposiciones legales y normativas aplicables.
Artículo 155. La Jefatura Jurídica Consultiva tiene a su cargo el trámite de los asuntos de asesoría legal y formulación de actos jurídicos no litigiosos, en que el municipio sea parte. Cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Elaborar los convenios municipales y llevar el registro, guarda y custodia de estos.
II. Revisar, examinar y proponer a la Síndica o el Síndico, y en su caso, validar jurídicamente aquellos convenios, licitaciones y demás actos jurídicos en los que interviene el municipio, a efecto de que se ajusten a las disposiciones aplicables. con el fin de lograr la protección y defensa de los intereses del municipio.
III. Otorgar asesoría jurídica a las regidoras y los regidores, y a las dependencias municipales.
IV. Proporcionar la información de su competencia requerida para las plataformas digitales.
V. Notificar los acuerdos, resoluciones, oficios y determinaciones emitidas en los asuntos de su competencia, así como aquellos actos o resoluciones que le sean encomendados.
VI. Llevar el control de los expedientes y archivos en poder de la dependencia.
VII. Supervisar los términos y plazos para dar respuesta a las peticiones de los administrados.
VIII. Desahogar los exhortos que le sean encomendados.
IX. Elaborar los contratos de concesión, cesión de derechos o traspasos de los locales en el mercado municipal, así como desahogar los procedimientos respectivos que le sean encomendados.
X. Tramitar y resolver los recursos administrativos en materia municipal.
XI. Esta área se encarga de verificar que las servidoras públicas y los servidores públicos municipales en el ejercicio de sus funciones promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
XII. Proponer y en su caso rendir a la Sindicatura los informes que con motivo de quejas o requerimientos en materia de derechos humanos sean solicitados a las dependencias y a las personas servidoras públicas municipales.
XIII. Dar trámite a las quejas presentadas en contra del municipio, coadyuvando con las dependencias municipales.
XIV. Analizar y en su caso enviar al Ayuntamiento para su consideración, las conciliaciones propuestas por la Comisión Nacional o Estatal de Derechos Humanos.
XV. Verificar que las dependencias municipales den cumplimiento a las conciliaciones y recomendaciones previamente aceptadas por el Ayuntamiento.
XVI. Requerir a las dependencias y a las servidoras y los servidores públicos municipales, la información y documentación que resulte necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones.
XVII. Proponer las acciones tendientes a la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos.
XVIII. Establecer programas de capacitación para las servidoras y servidores públicos municipales.
XIX. Establecer lineamientos, políticas y criterios para difundir la cultura de los derechos humanos entre las servidoras y los servidores públicos municipales para eficientar la prestación del servicio público.
XX. Desarrollar las demás funciones que, en su ámbito de competencia y nivel de responsabilidad, le encomiende su jefe o jefa inmediata, observando para esta y las demás funciones antes mencionadas las disposiciones legales y normativas aplicables.
Artículo 156. La Jefatura laboral, derechos humanos, transparencia y acceso a la información tiene a su cargo las siguientes atribuciones:
I. Representar y defender los intereses del Municipio en los asuntos en materia laboral;
II. Promover prácticas de comunicación, capacitación y difusión de las normas que permitan prevenir conflictos laborales, en coordinación con las dependencias competentes;
III. Llevar a cabo, en coordinación con la Dirección General Jurídica Municipal, la conciliación en los conflictos laborales que surjan en las áreas de trabajo, así como suscribir los convenios que resulten de dichos procesos conciliatorios con las más amplias facultades de representación del Municipio;
IV. Diseñar, implementar y promover con calidad y eficiencia los mecanismos de control para agilizar y simplificar los trámites que se llevan a cabo en el área;
V. Llevar el control de los expedientes y archivos en su poder;
VI. Notificar los acuerdos, así como las resoluciones, oficios y determinaciones emitidas en los asuntos de su competencia;
VII. Desahogar los exhortos que le sean encomendados;
VIII. Dar cumplimiento a los términos y plazos para la defensa de los intereses del Municipio en los asuntos de su competencia;
IX. Proponer, en los juicios de amparo, los términos en los que deben rendirse los informes previos y justificados por parte de las autoridades municipales, cuando se les señale como autoridades responsables y, en su caso, rendirlos; apersonarse cuando las autoridades municipales tengan el carácter de terceros;
X. Interponer los recursos que procedan, atender los requerimientos formulados a las autoridades responsables o requeridas;
XI. Presentar las promociones necesarias para la defensa de los intereses del Municipio y de las autoridades responsables o requeridas, según sea el caso;
XII. Asesorar a las dependencias que se lo soliciten en temas laborales;
XIII. Proporcionar la información de su competencia requerida para las plataformas digitales;
XIV. Coadyuvar jurídicamente con las dependencias municipales que lo requieran;
XV. Actuar con las facultades de apoderado especial que en materia laboral le confiera el Ayuntamiento en defensa de los intereses del Municipio.
XVI. Se encarga de verificar que las servidoras públicas y los servidores públicos municipales en el ejercicio de sus funciones promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos.
XVII. Proponer y en su caso rendir en coordinación con la Sindicatura los informes que con motivo de quejas o requerimientos en materia de derechos humanos sean solicitados a las dependencias y a las servidoras públicas y los servidores públicos municipales;
XVIII. Dar trámite a las quejas presentadas en contra del Municipio, coadyuvando con las dependencias municipales;
XIX. Analizar y en su caso enviar al Ayuntamiento para su consideración, las conciliaciones propuestas por las Comisiones Nacional o Estatal de Derechos Humanos;
XX. Verificar que las dependencias municipales den cumplimiento a las conciliaciones y recomendaciones previamente aceptadas por el Ayuntamiento;
XXI. Requerir a las dependencias y a las servidoras públicas y los servidores públicos municipales, la información y documentación que resulte necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones;
XXII. Proponer las acciones tendientes a la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos;
XXIII. Proponer en conjunto con la Comisión edilicia de Derechos Humanos los mecanismos de promoción, coordinación o vinculación con las dependencias y entidades de la administración pública, para lograr una mejor incidencia en la investigación y seguimiento de las quejas, recomendaciones o requerimientos que haga de conocimiento al Gobierno Municipal, las Comisiones Nacional o Estatal de Derechos Humanos;
XXIV. Entregar un informe anual de sus acciones realizadas, a la Comisión edilicia de Derechos Humanos e Igualdad de Género;
XXV. Proporcionar la información de su competencia requerida para las plataformas digitales;
XXVI. Establecer programas de capacitación para las servidoras y servidores públicos municipales;
XXVII. Establecer lineamientos, políticas y criterios para difundir la cultura de los derechos humanos entre las servidoras públicas y los servidores públicos municipales para eficientar la prestación del servicio público.