C. Juan Gildardo Zermeño Espinoza
Jefe de proteccion civil

Jefatura de Protección Civil

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Artículo 153.

La Jefatura de Protección Civil tiene las siguientes atribuciones:

I. Dirigir, controlar y llevar a cabo las actividades a cargo del municipio en materia de protección civil.
II. Establecer los programas básicos de prevención, auxilio y apoyo frente a la eventualidad de desastres.
III. Atender los desastres que ocurran en el municipio y apoyar a la población en los casos de emergencia.
IV. Elaborar los registros de aforos, afectaciones humanas y materiales que se presenten en los asuntos de su competencia.
V. Procurar la aplicación de métodos científicos y tecnológicos en materia de protección civil y áreas multidisciplinarias afines a la materia de gestión integral del riesgo.
VI. Coordinar la identificación de riesgos que se presentan, así como la elaboración y la actualización del atlas de riesgos del municipio.
VII. Fomentar la educación, capacitación y difusión institucional en materia de protección civil respecto a prevención, seguridad, contingencia y búsqueda de personas.
VIII. Apoyar a las áreas municipales que no cuenten con equipo para el combate de incendios y desastres, en los términos de la normatividad aplicable.
IX. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones municipales en materia de protección civil.
X. Coordinar las tareas del Área de Búsqueda y Rescate, y autorizar la movilización de su personal a otras zonas urbanas donde sean requeridos sus servicios.                       

XI. Analizar y expedir los dictámenes técnicos referentes a las solicitudes de licencias o permisos de anuncios y su refrendo, en el ámbito de sus atribuciones.
XII. Promover la integración de la red municipal de brigadistas, grupos voluntarios y demás organizaciones sociales, al Sistema municipal de Protección Civil, así como elaborar el padrón correspondiente.
XIII. Aplicar medidas de seguridad en caso de que se presente algún agente perturbador en el que se detecte un riesgo potencial e inminente.

XIV. Fomentar la integración de las unidades internas de protección civil en la administración pública, vigilar su operación y el cumplimiento de las medidas de seguridad en la materia.
XV. Capacitar a las servidoras y los servidores públicos en la ejecución de simulacros de evacuación para la prevención y atención de riesgos y realizarlos.
XVI. Participar en coordinación con las dependencias competentes, en el ordenamiento territorial, de los asentamientos urbanos y en la planeación del desarrollo regional y urbano en casos de riesgo, emergencia, desastre y operativos especiales.
XVII. Desarrollar las demás funciones que, en su ámbito de competencia y nivel de responsabilidad, le encomiende su jefe o jefa inmediata, observando para esta y las demás funciones antes mencionadas las disposiciones legales y normativas aplicables. Contará con una unidad operativa de prevención de riesgos con las siguientes funciones:
I. Realizar actividades de prevención, integrando el componente de análisis de riesgos.
II. Validar cuando sea procedente la aprobación de los estudios generales de riesgos de los proyectos de construcción de riesgo alto, que se desarrollen en el municipio, así como los programas internos de protección civil y planes de contingencias, y proponerlos al director para su autorización.
III. Dictaminar y disponer en relación con edificios peligrosos y establecimientos insalubres o que causen molestias para que cese tal peligro y perturbación, además sugerir, si es el caso, al presidente o la presidenta municipal el cierre de los establecimientos y desocupación de los edificios para la resolución por dicha autoridad.
IV. Promover la realización de simulacros en el municipio, observando y comprobando el grado de preparación ante posibles situaciones reales de desastres.
V. Integrar el registro de los grupos voluntarios.

VI. Organizar y operar el registro de inventarios de recursos humanos y materiales disponibles, susceptibles de movilización y alojamiento en caso de emergencia.
VII. Evaluar el grado de riesgo ante la posibilidad de ocurrencia de algún siniestro o desastre, estableciendo las medidas preventivas para la seguridad en la celebración de los eventos masivos o que impliquen un riesgo de impacto de algún fenómeno perturbador, pudiendo requerir a las o los responsables o propietarias y propietarios de establecimientos y a las o los organizadores o responsables de eventos, que proporcionen la información y documentación necesaria para formular el análisis de riesgo y proponer las medidas de mitigación o en su caso las de seguridad que correspondan.
VIII. Verificar la existencia o no de posibles afectaciones estructurales a bienes inmuebles y en su caso, proponer la aplicación de medidas de seguridad.
IX. Evaluar los estudios generales de riesgos de los proyectos de construcción de estaciones de carburación, de gas y de distribución de gas natural que se desarrollen en el municipio y someterlos a autorización del presidente o la presidenta municipal.
X. Supervisar, evaluar y asesorar a las diversas instancias, respecto del cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en la normatividad aplicable.
XI. Emitir anuencia o constancia con el objeto de respaldar a favor de las diversas instancias que hayan cumplido con la normatividad aplicable, de  acuerdo con los mecanismos establecidos para tal efecto. y en caso de incumplimiento, proyectar la respuesta para el interesado, precisando las circunstancias, hechos u omisiones en que se sustente la negativa.
XII. Asesorar a las diversas instancias respecto de la colocación y el mantenimiento de la señalización básica incluyendo en los lugares públicos, vías de comunicación y todos los espacios susceptibles a estar afectados por un riesgo.
XIII. Asesorar gratuitamente a las diversas instancias, para integrar sus unidades internas, instrumentar sus programas de protección civil y el cumplimiento de las medidas de seguridad en la materia.
XIV. Evaluar los estudios generales de riesgos de los proyectos de construcción de estaciones de servicio y de carburación, que se desarrollen en el municipio.

XV. Elaborar el programa de visitas domiciliarias, tendiente a verificar el cumplimiento de medidas de seguridad y prevención de incendios y accidentes.
XVI. Coordinar el control y la extinción de conflagraciones e incendios, así como las emergencias cotidianas o derivadas de un desastre donde se solicite la intervención, al ponerse en riesgo vidas humanas y bienes materiales, tanto en el municipio, como en otros en los que se requiera la colaboración.

XVII. Coordinar los planes y programas operativos permanentes y emergentes para casos de desastre, evaluando su desarrollo.
XVIII. Coordinar el funcionamiento, labores, acciones operativas y mantenimiento de las bases y módulos satélites con que cuente la dependencia, a través de los informes que le presenten los responsables de cada una de las unidades mencionadas.
XIX. Dictar las medidas necesarias para la ejecución del número único de  atención a emergencias, en coordinación con las instancias correspondientes.
XX. Actualizar del Atlas de Riesgos municipal.
XXI. Distribuir las labores del personal operativo, vehículos de emergencia, equipo y material consumible.
XXII. Emprender las acciones de control y extinción de conflagraciones e incendios en el municipio, así como de emergencias cotidianas o derivadas de un desastre.
XXIII. Atender las solicitudes de ayuda cuando estén en riesgo vidas humanas, bienes materiales, funcionamiento de los servicios públicos o el entorno en general.
XXIV. Implementar las medidas necesarias para que, en la prestación de los servicios de atención de emergencias, se proteja la integridad del personal operativo.
XXV. Brindar servicios técnicos especializados de búsqueda y rescate urbanos.
XXVI. Intervenir en la atención de los incendios que se presenten en la demarcación municipal.

XXVII. Coadyuvar en la atención de los servicios prehospitalarios que se presenten en el municipio.

XXVIII. Intervenir en la búsqueda y rescate de víctimas atrapadas en estructuras colapsadas, espacios confinados y otras situaciones de emergencia, donde los grupos de rescate convencionales se encuentren limitados.

XXIX. Dirigir el escuadrón canino de búsqueda y rescate.