Abg. Brenda Patricia Cuellar Esparza
Director de justicia municipal

Dirección de Justicia Municipal

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DIRECCIÓN DE JUSTICIA MUNICIPAL

Artículo 144. La Dirección de Justicia Municipal, cuyo titular es la persona juez municipal, además de las atribuciones previstas en el artículo 58 de la Ley, tiene las siguientes atribuciones:

I. Coordinar las acciones en materias de prevención social de la violencia, cultura de la paz y mecanismos alternos de solución de conflictos.
II. Establecer bases y lineamientos en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, con la participación ciudadana en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública.
III. Integrar un sistema de información para la verificación de los antecedentes de los infractores y determinación de las sanciones.
IV. Realizar la supervisión de la información inscrita en el Registro Nacional de Detenciones por las unidades a su cargo.
V. Desarrollar el procedimiento para la determinación de la responsabilidad de la persona probable infractora, tomando en consideración el examen médico y los estudios socio conductual, socio económico y psicosocial, practicados a esta.
VI. Conmutar a la persona infractora la multa o arresto de acuerdo con las condiciones socioeconómicas del mismo y a la gravedad de la infracción.
VII. Determinar la no imposición de la sanción, cuando sea la primera infracción cometida y de las circunstancias de su ejecución no se advierta temibilidad, ni riesgo alguno para la población, y siempre y cuando medie el acta circunstanciada en la que se observen dichas condiciones.
VIII. Solicitar por escrito a las autoridades competentes el retiro de objetos abandonados en la vía pública.
IX. Dirigir al personal que integra el juzgado.
X. Realizar la captura, ingreso, envío, recepción, manejo, consulta o actualización de la información del Registro Nacional de Detenciones.
XI. Informar a la Sindicatura y a la Presidencia Municipal sobre los asuntos tratados y las resoluciones dictadas.
XII. Solicitar el auxilio de las fuerzas policiales, en los términos de la normatividad aplicable.
XIII. Prestar auxilio al Ministerio Público y a las autoridades judiciales cuando así se lo requieran.
XIV. Verificar que se respeten la dignidad y los derechos humanos de las personas.
XV. Dejar en libertad a la presunta o presunto infractor cuando no resulte procedente su detención, mediante la elaboración del acta circunstanciada correspondiente.
XVI. Habilitar al personal para suplir las ausencias temporales de la secretaria o secretario del juzgado.
XVII. Autorizar la devolución de los objetos y valores propiedad de las y los probables infractores o motivo de la controversia.
XVIII. Solicitar a las servidoras y los servidores públicos la información y documentos necesarios para la resolución de los asuntos a su cargo.
XIX. Coadyuvar, valorar y en su caso emitir las órdenes de protección en casos de violencia de género contra las mujeres.
XX. Desarrollar las demás funciones que, en su ámbito de competencia y nivel de responsabilidad, le encomiende su jefe o jefa inmediata, observando para esta y las demás funciones antes mencionadas las disposiciones legales y normativas aplicables.

La Dirección de Justicia Municipal contará con una unidad de mediación municipal, la cuál deberá contar con una persona facilitadora, con las siguientes atribuciones:
I. Conducir los procedimientos de mediación o conciliación en forma gratuita, imparcial, transparente, flexible y confidencial.
II. Propiciar la comunicación y comprensión entre las partes.
III. Cuidar que las partes participen en el procedimiento de manera libre y voluntaria, exentas de coacción o de influencia alguna.
IV. Evitar demoras o gastos innecesarios en la sustanciación del procedimiento.
V. Asegurarse de que los convenios entre las partes estén apegados a la legalidad.
VI. Remitir a la Sindicatura aquellos asuntos en los que no se hubiese llegado a la resolución del conflicto.

Artículo 145. Para ser la persona facilitadora se deben reunir los siguientes requisitos:

I. Ser mexicana o mexicano en pleno ejercicio de sus derechos.
II. Tener cuando menos veinticinco años de edad.
III. Tener licenciatura en derecho y cédula profesional.
IV. Acreditar por lo menos un año de ejercicio profesional.
V. No haber sido condenada o condenado por delito intencional.
VI. No haber sido suspendido o inhabilitado para el desempeño de un cargo público.
VII. Contar con la certificación de mediación prevista en la normatividad aplicable o estar en trámite de cursar la capacitación para mediación.
VIII. Completar los cursos correspondientes.
Para permanecer en el cargo, deberá cumplir cuando menos con cincuenta horas anuales de capacitación teórico-práctica y revalidar la certificación de mediación.
Artículo 146. El juzgado municipal funciona las veinticuatro horas, todos los días del año, en turnos sucesivos, alternando a su personal. Además de la persona juez, debe de haber una persona secretaria, una persona médica asignada, así como las y los custodios provistos por la dirección de seguridad ciudadana.
Cuando se trate de menores probables infractores, se solicita la presencia de una o un agente de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 147. Para ser secretaria o secretario de juzgado se deben reunir los siguientes requisitos:
I. Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos.
II. Tener cuando menos 25 años de edad.
III. Ser licenciada o licenciado en Derecho, con cédula profesional. No haber sido condenada o condenado por delito intencional.
Para permanecer en el cargo, deberá cumplir con capacitación teórico-práctica acreditable.

Artículo 148. Para ser médico de juzgado se requiere:
I. Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos.
II. Tener cuando menos 25 años de edad.
III. Ser médico (a) con título y cédula profesional.
IV. Acreditar por lo menos dos años de ejercicio profesional.
V. No haber sido condenada o condenado por delito intencional.

Artículo 149. Para conservar el orden en el juzgado durante el procedimiento, la o el juez cívico municipal puede imponer las siguientes correcciones disciplinarias:

I. Amonestación.
II. Multa por el equivalente de uno a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Tratándose de personas jornaleras, obreras, trabajadoras o trabajadores no asalariados, personas desempleadas o sin ingresos, se estará a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
III. Arresto hasta por 24 horas.

Artículo 150. La secretaria o secretario del juzgado cívico municipal tiene las siguientes atribuciones:

I. Suplir las ausencias del juez o jueza municipal, quedando habilitado para actuar como titular de conformidad con lo ordenado en el artículo 59 de la Ley.
II. Expedir las constancias sobre hechos resueltos que solicite la persona denunciante, la persona infractora o quien tenga interés legítimo.
III. Describir detalladamente, resguardar y devolver los objetos de las y los presuntos infractores, previa orden de la o el juez y mediante la expedición del recibo respectivo. No pudiendo devolver objetos que por su naturaleza sean peligrosos, en cuyo caso, deberá remitirlos al lugar que determine la o el juez municipal, pudiendo ser reclamados ante este cuando proceda.
IV. Llevar el control de la correspondencia, archivos y registros del juzgado.
V. Auxiliar a la o el juez municipal en el ejercicio de sus funciones.
VI. Remitir a las infractoras o infractores detenidos, a los lugares destinados al cumplimiento de arrestos.