Artículo 40. La tesorera o el tesorero es responsable ante el Ayuntamiento del manejo de los valores a su cuidado, extendiéndose tal responsabilidad a las servidoras y los servidores públicos que manejen fondos municipales. Por lo señalado en el párrafo anterior, debe garantizar el ejercicio de sus funciones dentro de los noventa días naturales siguientes al de su designación y toma de protesta. Esta garantía puede ser otorgada en cualquiera de las formas establecidas en la legislación común.
Lo preceptuado en este artículo se aplica a las servidoras y los servidores públicos que el Ayuntamiento decida deben garantizar el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
Artículo 164. La Tesorería Municipal es la dependencia encargada de la hacienda pública del municipio. Al frente de dicha dependencia estará una persona servidora pública denominado tesorera o tesorero municipal.
Artículo 165. La Tesorería es la instancia competente para integrar, en términos de la normatividad aplicable, la información necesaria para la presentación de la Cuenta Pública del municipio.
Artículo 166. El tesorero o la tesorera municipal debe caucionar el manejo de fondos, en favor del municipio, conforme lo disponen las leyes y ordenamientos correspondientes.
Artículo 167. La tesorería municipal, para el despacho de los asuntos de su competencia cuenta con la siguiente estructura:
I. Dirección de Catastro.
II. Jefatura de Ingresos.
III. Jefatura de Presupuesto y Egresos.
IV. Jefatura de Contabilidad y Cuenta Pública.
V. Jefatura de Nómina.
Artículo 168. La tesorería municipal tiene las siguientes atribuciones:
I. Llevar a cabo la administración financiera y tributaria de la Hacienda municipal.
II. Aplicar los recursos financieros municipales para cubrir los gastos del municipio, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos aprobado por el Ayuntamiento, en estricto apego a los principios de transparencia y austeridad.
III. Obligar cambiariamente al municipio en forma solidaria, subsidiaria y mancomunada con el presidente municipal.
IV. Ordenar y practicar revisiones y auditorías a los contribuyentes de la hacienda municipal.
V. Conocer, previa autorización del Ayuntamiento, las iniciativas de ordenamiento municipales que afecten la Hacienda Pública municipal.
VI. Ejercer las atribuciones derivadas de convenios fiscales que celebre el municipio con los gobiernos federal o estatal, así como gestionar cuando proceda, la reorientación de los mismos, acorde a los Planes y Programas municipales en coordinación con las dependencias competentes.
VII. Determinar en cantidad líquida las contribuciones y aprovechamientos que se hubieren omitido por los contribuyentes y determinar créditos fiscales.
VIII. Imponer en el ámbito de su competencia, sanciones a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados que hubieren infringido las disposiciones fiscales, así como vigilar que las sanciones impuestas por sus dependencias subalternas sean apegadas a derecho.
IX. Recaudar directamente el importe de los impuestos, derechos, aprovechamientos, productos, contribuciones especiales y otros ingresos a cargo de los contribuyentes. En su caso y una vez autorizado por el Ayuntamiento, llevar a cabo dicha recaudación a través de convenios con instituciones de crédito, establecimientos comerciales o dependencias gubernamentales que para tal efecto se señalen.
X. Reducir o condonar, por acuerdo del presidente municipal, las multas impuestas por la contravención a los reglamentos, normas y acuerdos de carácter municipal.
XI. Ejercer la facultad económico-coactiva mediante el procedimiento administrativo de ejecución, respetando las formalidades esenciales del procedimiento contenidas en la normatividad aplicable.
XII. Autorizar el pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales, mediante garantía de su importe y accesorios legales.
XIII. Autorizar la recepción de las garantías que se otorguen para suspender el procedimiento administrativo de ejecución, previa calificación que efectúe la Sindicatura para determinar el monto de las mismas y, en el caso de autorización para pagar en parcialidades un crédito fiscal, aprobar la sustitución de las citadas garantías y cancelarlas cuando proceda.
XIV. Actualizar y cancelar los créditos fiscales, previa autorización del Ayuntamiento, en los casos previstos por la normatividad aplicable.
XV. Resolver las solicitudes de devolución de contribuciones, productos y aprovechamientos, cuando se pruebe que se enteraron por error aritmético o por pago indebido.
XVI. Realizar una labor permanente de difusión y orientación fiscal, así como proporcionar asesoría a los particulares cuando la soliciten, en la interpretación y aplicación de las leyes tributarias en el ámbito de competencia municipal.
XVII. Declarar la extinción de los créditos fiscales y de las facultades de las autoridades fiscales municipales para determinarlos y liquidarlos, en los casos y con las condiciones que determina la normatividad aplicable.
XVIII. Determinar en cantidad líquida las responsabilidades de los servidores públicos del municipio o de particulares, que hayan causado daño o perjuicio a la Hacienda y, en su caso, notificar al Síndico los hechos o actos constitutivos de delito, a fin de que se presenten las denuncias correspondientes.
XIX. Vigilar que se recauden, concentren y custodien los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes.
XX. Cuidar de los recursos que por cualquier concepto deba percibir el municipio, ya sea por cuenta propia o ajena, y desarrollar una política de control del gasto e incremento de su eficiencia.
XXI. Emitir opiniones técnicas de procedencia o improcedencia respecto de las iniciativas, acuerdos o actos que involucren recursos públicos.
XXII. Llevar a cabo un análisis y una evaluación financiera de lo recaudado, con respecto a lo presupuestado, explicando las causas de las variaciones.
XXIII. Establecer los procedimientos o mecanismos necesarios para el manejo y control de los gastos del municipio, con estricto apego a los principios de transparencia y austeridad.
XXIV. Informar y vigilar que las dependencias cumplan con los procedimientos y mecanismos emitidos por la tesorería.
XXV. Elaborar el proyecto de presupuesto de egresos en coordinación con las demás dependencias del municipio, considerando la estimación de los ingresos del siguiente ejercicio fiscal de que se trate, en su caso, el presupuesto participativo, contemplando se destine un porcentaje de la recaudación del impuesto predial anual para infraestructura y equipamiento, y en estricto apego a los principios de transparencia y austeridad.
XXVI. Proponer iniciativas de presupuesto base cero y multianuales, entre otras, que respondan a las necesidades de desarrollo del municipio.
XXVII. Elaborar anualmente la clasificación administrativa del gasto por dependencia.
XXVIII. Revisar los anteproyectos del presupuesto de egresos que cada una de las dependencias municipales proponiendo aumentos o disminuciones a sus asignaciones, considerando los Planes y Programas municipales y en estricto apego a los principios de transparencia y austeridad.
XXIX. Realizar ajustes a los anteproyectos de presupuesto de egresos de las dependencias, cuando éstos no se apeguen a los criterios emitidos por la Tesorería.
XXX. Realizar estudios presupuestales con el propósito de verificar que el cobro de los servicios municipales corresponda al costo de la prestación de éstos.
XXXI. Planear y controlar el flujo de efectivo, a fin de asegurar la congruencia entre los ingresos y los egresos que tenga el municipio, así como diseñar, elaborar, desarrollar y ejecutar la estrategia para el logro de finanzas sanas.
XXXII. Contabilizar los programas económico-financieros de las dependencias municipales, conforme a la normatividad aplicable.
XXXIII. Sustentar la determinación de las bases de imposición para el cobro de los Impuestos Predial y sobre Transmisiones Patrimoniales, así como de las demás contribuciones.
XXXIV. Llevar a cabo inspecciones y valuaciones de los predios que conforman el Catastro municipal, para mantener actualizados los archivos cartográficos, el padrón de contribuyes, así como de aquellos predios que la ley señala como exentos de pago.
XXXV. Planear y ejecutar estudios sobre infraestructura urbana, haciendo un análisis de los valores comerciales de los bienes inmuebles ubicados en el municipio.
XXXVI. Informar al Síndico los emplazamientos de carácter legal en que intervenga la Tesorería en el ejercicio de sus funciones.
XXXVII. Realizar inspecciones para verificar la transparencia en la recaudación de los ingresos y de los procesos de egresos.
XXXVIII. Ordenar la intervención de las taquillas de espectáculos públicos cuando los sujetos pasivos no cumplan con las disposiciones de la normatividad aplicable.
XXXIX. Ordenar la clausura de los establecimientos, en los términos de la normatividad aplicable.
XL. Supervisar que se efectúe el registro contable de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás ingresos públicos municipales, que se hayan recaudado de conformidad a la normatividad aplicable.
XLI. Establecer y supervisar los mecanismos para que los recursos recaudados en las delegaciones y en la cacera municipal se depositen de manera expedita y sin menoscabo de la Hacienda Pública municipal en las instituciones financieras correspondientes.
XLII. Verificar que el gasto de las dependencias municipales se encuentre debidamente justificado, comprobado y que cuente con suficiencia presupuestal de acuerdo con la partida autorizada.
XLIII. Enviar al órgano fiscalizador a más tardar el día veinte de cada mes la cuenta pública del mes anterior, a más tardar el último día de julio la cuenta pública del primer semestre y a más tardar el último día de marzo, la cuenta pública del año inmediato anterior.
XLIV. Llevar el registro y control sistematizado de la deuda pública y la contabilidad gubernamental del municipio de acuerdo con la normatividad aplicable, informando al Ayuntamiento el estado que guarda la misma, trimestralmente o cuando así lo requiera.
XLV. Delegar facultades y autorizar a servidores públicos de la Tesorería para el despacho y vigilancia de los asuntos que sean de su competencia.
XLVI. Autorizar a los Servidores Públicos encargados de realizar el desahogo del procedimiento administrativo de ejecución.
XLVII. Proponer y gestionar la actualización de las disposiciones reglamentarias relacionadas con las actividades de la Tesorería que incidan de manera positiva en el logro de finanzas sanas y la eficiencia y eficacia administrativa.
XLVIII. Desarrollar las demás funciones que en su ámbito de competencia y nivel de responsabilidad, le encomiende su jefe o jefa inmediata, observando para esta y las demás funciones antes mencionadas las disposiciones legales y normativas aplicables.