Lic. Silvia Carrillo Fuentes
Coordinadora general de gobierno
Coordinación general de gobierno
Contacto
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Artículo 128. La Coordinación General de Gobierno es la dependencia encargada de planear, organizar, integrar, evaluar y supervisar el trabajo de las dependencias municipales, resolver las dudas que existan sobre la distribución de atribuciones y competencias entre las dependencias municipales y asignarles en casos extraordinarios y específicos la ejecución de proyectos y la responsabilidad sobre un asunto específico.
La Coordinación General de Gobierno con el propósito de procurar mayor eficiencia en el despacho de los asuntos de la administración pública municipal se coordinará con todas las dependencias y entidades del orden municipal.
La Coordinación General de Gobierno contará con los recursos humanos, materiales, financieros y técnicos suficientes para el cumplimiento de las funciones que se le establezcan en la normatividad aplicable y permita el presupuesto de egresos del municipio.
Artículo 129. La Coordinación General de Gobierno tiene las siguientes atribuciones:
I. Propiciar el desarrollo de la gestión y administración pública municipal con la finalidad de hacerla eficiente y eficaz, coordinando las labores entre todas las dependencias y entidades municipales.
II. Fomentar y mantener los vínculos institucionales con los tres órdenes de gobierno.
III. Planear y desarrollar la agenda del gabinete legal y ampliado.
IV. Participar en la planeación, fijación de objetivos, establecimiento de políticas públicas, organización y evaluación de la administración municipal.
V. Vigilar la elaboración, revisión y actualización del Plan Municipal de desarrollo con el área responsable.
VI. Coordinar la formulación de los proyectos, planes y programas de trabajo de las dependencias y proponer acciones de mejora continua para el ejercicio de sus funciones.
VII. Proponer la evaluación de las dependencias y los organismos públicos descentralizados municipales al Ayuntamiento, previa autorización del presidente.
VIII. Coordinar los trabajos de la presidenta o del presidente municipal, con las instancias del gobierno y autoridades del orden federal, estatal y municipal.
IX. Coordinar y convocar las reuniones de Gabinete con las dependencias y entidades, organizándolas cuando así lo instruya el presidente o presidenta municipal.
X. Proponer a la presidenta o presidente municipal el nombramiento y remoción de coordinadores, directores, jefes y encargados.
XI. Coordinar las actividades administrativas del municipio, con otros órganos de gobierno, previa autorización del presidente municipal.
XII. Recibir, realizar el diagnóstico, canalizar, dar seguimiento y respuesta a las demandas de la población, a través de los programas de contacto ciudadano, mediante el Sistema Integral de Administración Municipal.
XIII. Asesorar a los delegados municipales en los asuntos de la competencia de las Delegaciones e instruir, supervisar y controlar el funcionamiento de la Coordinación de Delegaciones, con relación a las funciones y actividades que habrá de desempeñar
XIV. Rendir los informes inherentes a sus funciones que le sean requeridos por el presidente o la presidenta municipal.
XV. Desarrollar las demás funciones que, en su ámbito de competencia y nivel de responsabilidad, le encomiende su jefe o jefa inmediata, observando para esta y las demás funciones antes mencionadas las disposiciones legales y normativas aplicables..