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COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO

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Artículo 128. La Coordinación General de Gobierno es la dependencia encargada de planear, organizar, integrar, evaluar y supervisar el trabajo de las dependencias municipales, resolver las dudas que existan sobre la distribución de atribuciones y competencias entre las dependencias municipales y asignarles en casos extraordinarios y específicos la ejecución de proyectos y la responsabilidad sobre un asunto específico.
La Coordinación General de Gobierno con el propósito de procurar mayor eficiencia en el despacho de los asuntos de la administración pública municipal se coordinará con todas las dependencias y entidades del orden municipal.
La Coordinación General de Gobierno contará con los recursos humanos, materiales, financieros y técnicos suficientes para el cumplimiento de las funciones que se le establezcan