Lic. Karla Pedroza Ibarra
Secretaria particular
Secretaria Particular
Contacto
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Artículo 132. La Secretaria Particular tiene por objeto apoyar y coordinar las actividades del presidente o la presidenta municipal con motivo del ejercicio de sus funciones.
Son atribuciones de la Secretaria Particular las siguientes:
I. Llevar el control de la agenda privada de la Presidencia Municipal.
II. Apoyar a la Presidencia Municipal en las tareas administrativas propias del despacho, preparar correspondencia, revisar correos, proveer oficios y apoyar con su comunicación personal.
III. Brindar atención a las personas que acuden a la oficina, a las giras, a los eventos de la Presidencia Municipal.
IV. Elaborar periódicamente informes y estadísticas de los asuntos atendidos o resueltos.
V. Preparar fichas informativas, líneas discursivas y demás documentos o información que el o la presidenta municipal le solicite.
VI. Llevar el control y la administración de la Oficina de la Presidencia Municipal.
VII. Desarrollar las demás funciones que, en su ámbito de competencia y nivel de responsabilidad, le encomiende su jefe o jefa inmediata, observando para esta y las demás funciones antes mencionadas las disposiciones legales y normativas aplicables.
La Secretaria Particular tendrá bajo su responsabilidad a las y los auxiliares administrativos necesarios para cubrir los requerimientos de la oficina a su cargo.