C. Erika Adriana Cuevas Fuentes
Presidenta Municipal
Presidencia Municipal
Contacto
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Artículo 20. La presidenta o el presidente municipal preside y encabeza el órgano de gobierno municipal y es la o el titular de la administración pública que de aquella deriva y se organiza. También es representante político administrativo del municipio.
Artículo 21. La presidenta o el presidente municipal planea, integra, organiza y conduce las actividades administrativas del municipio, mediante el Establecimiento de objetivos, políticas públicas y prioridades de este, y con base en los recursos
disponibles, ejerce el presupuesto, procurando la consecución de los objetivos propuestos. Para tal efecto, propone al Ayuntamiento los planes, programas, acciones, convenios y actividades para el desarrollo del municipio.
Artículo 22. Como autoridad ejecutiva del municipio, la presidenta o el presidente municipal tiene las obligaciones previstas en el artículo 47 de la Ley y las siguientes:
I. Elaborar y presentar al Ayuntamiento el proyecto de presupuesto de egresos, a más tardar el primer día hábil del mes de diciembre.
II. Convocar a referéndum o a plebiscito municipal, en los términos señalados en la normatividad aplicable.
III. Expedir los acuerdos, circulares y disposiciones administrativas necesarios para cumplir sus atribuciones.
IV. Las demás previstas en la normatividad aplicable. Asimismo, cuenta con las facultades previstas en el artículo 48 de la Ley.
Artículo 23. Dentro de las sesiones del Ayuntamiento, cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Iniciar a la hora señalada usando la frase “se abre la sesión” y presidirlas con derecho a voz y voto.
II. Dirigir las sesiones, cuidando que se desarrollen únicamente conforme al orden del día, pudiendo en su caso prorrogarlas, suspenderlas o declarar recesos. Otorgará el uso de la voz a quien lo pida ordenadamente y lo retirará cuando no se guarde el orden dentro de la sesión.
III. Hacer uso de la voz para emitir su criterio sobre el asunto de que se trate.
IV. Guardar y hacer que quienes integran el Ayuntamiento conserven el orden durante las mismas.
V. Exhortar a la persona integrante del Ayuntamiento que no guarde el orden y respeto hacia las demás personas integrantes del mismo o al recinto oficial, si es necesario un segundo exhorto pedirá para que desaloje la curul y el lugar, y si se negare suspenderá de inmediato la sesión hasta que no existan condiciones para su continuación.
VI. Procurar la más amplia discusión de cada asunto; y preguntarle al Ayuntamiento cuando un asunto este ampliamente discutido lo declaren así por mayoría simple de votos de los presentes.
VII. Dar curso a las comunicaciones recibidas, los oficios y los documentos que estén dirigidos al Ayuntamiento y sean competencia del mismo, proponiendo el turno a dependencias y comisiones.
VIII. Citar a las servidoras y los servidores públicos municipales y a titulares de las entidades paramunicipales que crea conveniente, para que concurran a la sesión en la que se requiera de su comparecencia.
IX. Ordenar que los acuerdos aprobados se comuniquen a quien corresponda.
X. Clausurar las sesiones una vez agotado el orden del día, empleando la frase “se clausura la sesión”
XI. Las demás previstas en la normatividad aplicable