C. ILIANA GONZÁLEZ GUTIÉRREZ
Jefa de participación ciudadana
Jefatura de Participación Ciudadana
Contacto
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Artículo 137. Son atribuciones de la Jefatura de Participación Ciudadana, además de las previstas en la Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco, las siguientes:
I. Realizar las funciones ejecutivas, con la autorización de la presidencia municipal para la promoción y el desarrollo de los mecanismos mediante la implementación de los programas y políticas públicas para la participación ciudadana y la gobernanza, la construcción de comunidad, la reconstrucción del tejido social, el desarrollo humano, la elaboración de reglamentos, la gobernanza en el municipio y las demás establecidas en la normatividad aplicable.
II. Coordinar las relaciones del municipio con los Organismos Sociales, las Organizaciones Vecinales, las Organizaciones de la Sociedad Civil, las Organizaciones no gubernamentales, Organismos Empresariales, Consejos Ciudadanos, colectivos y demás formas organizativas que existan en el municipio, cumpliendo con las disposiciones normativas en materia de participación ciudadana.
III. Colaborar y apoyar a la presidencia municipal en la gestión de recursos económicos, materiales y de políticas públicas por parte de las autoridades federales, estatales, municipales y de las y los particulares, así como destinar los programas de apoyo a la población que lo necesite para su desarrollo, esto atendiendo a los programas de su competencia.
IV. Promover y difundir los pilares de la participación ciudadana y gobernanza como lo son la organización de la ciudadanía, capacitación, socialización, vinculación y deliberación entre las y los vecinos del municipio para la toma de decisiones en los asuntos públicos y en el diseño de las políticas públicas del Gobierno municipal que afecten a su núcleo de población.
V. Intervenir en la constitución y renovación de los organismos sociales y las organizaciones vecinales que se integren de acuerdo con la normatividad aplicable.
VI. Asistir como testigos, previa invitación de las y los vecinos, a las asambleas y demás reuniones vecinales, procurando la formalización de los acuerdos tomados en ellas, sin interferir en sus determinaciones.
VII. Generar y proporcionar asesoría a los organismos sociales y las organizaciones vecinales cuando así lo soliciten, en lo concerniente a su constitución, ejecución, reglamentación interna y administración, así como efectuar las revisiones que señala la normatividad aplicable.
VIII. Diseñar y fomentar los mecanismos para el desarrollo del gobierno compartido, participativo, interdependiente, relacional, horizontal, por redes, en asociación público– privado o gubernamental–social, con diversos actores económicos y sociales.
IX. Recibir y tramitar las solicitudes de reconocimiento e inscripción en el Registro municipal de Organismos y Asociaciones Vinculados con los Procesos Ciudadanos de los organismos sociales y organizaciones vecinales susceptibles de reconocimiento, así como su actualización y mantenimiento en los términos de la normatividad aplicable.
X. Ejecutar las comisiones que le sean encomendadas por el Consejo municipal de Participación Ciudadana y valorar las que emitan los consejos ciudadanos< de otras materias relacionadas con la participación ciudadana y gobernanza.
XI. Diseñar y generar contenidos, materiales impresos y digitales, estadísticas, numeralias, infografías, mapas, planos y aplicaciones digitales para la difusión de la cultura de la Participación Ciudadana y la Gobernanza del municipio como eje rector.
XII. Por instrucciones del presidente o presidenta municipal planear, organizar ejecutar las políticas públicas de presupuesto participativo, asambleas vecinales para decidir obras o servicios y consultas públicos para ordenamientos municipales.