Lic. Sebastian Jaime Magdaleno
Jefe de presupuesto y egreso
Jefatura de Presupuesto y Egreso
Contacto
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Artículo 171. Son atribuciones de la Jefatura de Presupuesto y Egresos:
I. Establecer recomendaciones y observaciones de carácter normativo en el diseño de políticas a desarrollar en materia del gasto público, acordes a los planes y programas establecidos en el Plan de Gobierno municipal.
II. Establecer los lineamientos para justificar y comprobar las erogaciones con cargo al presupuesto de egresos. III. Revisar y validar en el ámbito administrativo el soporte documental que ampara las erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos.
IV. Dispersar los pagos de la nómina correspondiente a las servidoras y servidores públicos municipales, de conformidad a la información que para tal efecto suministra el área de recursos humanos.
V. Enterar las aportaciones de seguridad social e impuestos.
VI. Recomendar, una vez hecho el análisis correspondiente, al tesorero el pago a los proveedores y contratistas, derivados de las adquisiciones de bienes, arrendamientos y contratación de servicios que tramiten las dependencias ejecutoras del gasto.
VII. Recomendar, una vez hecho el análisis correspondiente, al tesorero el pago de subsidios o transferencias autorizadas en el Presupuesto de Egresos.
VIII. Realizar el proceso de la apertura de cuentas bancarias que se requieran para el manejo de los recursos.
IX. Monitorear los depósitos realizados en las cuentas bancarias receptoras derivadas de las contribuciones registradas por el área de Ingresos.
X. Proveer de fondos revolventes para su gasto directo a las dependencias ejecutoras y tramitar sus reembolsos conforme al presupuesto de egresos, así como solicitar su devolución al término de cada ejercicio.
XI. Establecer las políticas, procedimientos y mecanismos necesarios para el manejo y control del presupuesto de egresos del municipio.
XII. Elaborar el proyecto de presupuesto de egresos tomando el cumplimento de metas en programas y el análisis histórico del gasto, en coordinación con las instancias de la administración pública, considerando la estimación de los ingresos del siguiente ejercicio fiscal de que se trate, en su caso, el presupuesto participativo, contemplando se destine un porcentaje de la recaudación del impuesto predial anual para infraestructura y equipamiento, y en estricto apego a los principios de transparencia y austeridad.
XIII. Preparar las modificaciones del Presupuesto de Egresos.
XIV. Controlar que el ejercicio presupuestal se ajuste a la normatividad aplicable.
XV. Autorizar y aplicar las transferencias entre partidas presupuestales, apoyos extraordinarios o de cualquier otro gasto que haya sido solicitado y justificado, o que se haya establecido por el Ayuntamiento.
XVI. Supervisar que la gestión de la administración pública se lleve a cabo conforme al presupuesto autorizado y atendiendo las mejores prácticas en la materia y facilitando la rendición de cuentas.
XVII. Emitir viabilidades y suficiencias presupuestales.
XVIII. Registrar la deuda pública, arrendamientos financieros y asociaciones público-privadas.
XIX. Establecer recomendaciones y observaciones de carácter normativo.
XX. Desarrollar las demás funciones que, en su ámbito de competencia y nivel de responsabilidad, le encomiende su jefe o jefa inmediata, observando para esta y las demás funciones antes mencionadas las disposiciones legales y normativas aplicables.