JEFATURA DE INICIATIVAS Y DICTAMINACIÓN
Artículo 162. La Jefatura de Iniciativas y Dictaminación tiene las siguientes atribuciones:
I. Elaborar, comunicar y recomendar a las áreas competentes para su cumplimiento, los lineamientos generales a los que se deben ajustar en la elaboración de iniciativas y dictámenes.
II. Organizar e impartir cursos de capacitación para la elaboración de puntos de acuerdo e iniciativas y dictámenes.
III. Emitir las opiniones técnico-jurídicas que le sean requeridas por las regidurías.
IV. Llevar a cabo el estudio permanente de los ordenamientos municipales, en coordinación con las instancias competentes y proponer las modificaciones necesarias para actualizarlos.
V. Realizar los análisis de los proyectos para la expedición, reforma, derogación o abrogación de ordenamientos municipales, proponer las modificaciones pertinentes y emitir las opiniones técnico-jurídicas respectivas.
VI. Elaborar los proyectos de iniciativas y dictámenes que le sean encomendados por la presidencia municipal.
VII. Participar en las comisiones edilicias en la revisión de los proyectos de leyes de ingresos, presupuestos de egresos y sus modificaciones, así como de ordenamientos municipales.
VIII. Dar seguimiento a las iniciativas de ley enviadas al Congreso.
IX. Asesorar a las comisiones edilicias y, a las regidoras y los regidores que lo requieran, en la formulación de iniciativas y dictámenes de su competencia.
X. Participar con derecho a voz en las discusiones que le convoquen las presidentas o presidentes de las comisiones edilicias.
XI. Solicitar opinión técnica a las dependencias competentes, respecto de los asuntos que tiene en estudio, pudiéndolas integrar a los expedientes respectivos como sustento para la elaboración de las iniciativas y dictámenes que genere.
XII. Dar trámite a la elaboración de las certificaciones, constancias y cartas de origen competencia de la Secretaría General.
XIII. Auxiliar a la secretaria o el secretario General en el estudio, integración de proyectos, atención, trámite y resolución de los asuntos técnico-jurídicos que le encomiende.
XIV. Tiene a su cargo la revisión de documentos y en su caso, integración de expedientes y elaboración de las certificaciones y constancias competencia de la Secretaría General.
XV. Desarrollar las demás funciones que, en su ámbito de competencia y nivel de responsabilidad, le encomiende su jefe o jefa inmediata, observando para esta y las demás funciones antes mencionadas las disposiciones legales y normativas aplicables.