Lic. Fabiola Cuevas Ornelas
Jefa de ingresos

Jefatura de Ingresos

Contacto

DESCARGA MI CURRICULUM
Ver ubicación

Artículo 170. Al frente de la Jefatura de Ingresos está la o el jefe de Ingresos, quien además de las previstas en los artículos 23 bis de la Ley de Hacienda municipal del estado de Jalisco, tiene las siguientes atribuciones:
I. Diseñar, establecer, desarrollar y ejecutar los sistemas y procedimientos para la captación y control eficiente del erario municipal, que permitan la obtención de finanzas sanas, por contribuciones previstas en la ley de ingresos municipal, que correspondan al municipio.
II. Ejercer las acciones correspondientes que conlleven al desahogo del procedimiento administrativo de ejecución, con la finalidad de hacer efectivo el cobro de los créditos fiscales en favor del municipio, en los términos previstos en la normatividad aplicable.
III. Elaborar los informes que precisen los montos de los ingresos captados mensual, semestral y anualmente.
IV. Elaborar el anteproyecto de la ley de ingresos y presentarla a la Tesorera o el Tesorero para su análisis, aceptación y trámite.
V. Someter a consideración de la Tesorera o el Tesorero las directrices, normas, criterios técnicos y evaluación en materia de ingresos, rindiéndole informes respecto de los avances en el cumplimiento de las metas que por recaudación establezca el presupuesto anual de ingresos.
VI. Recibir la solicitud de inscripción, avisos, manifestaciones y demás documentos a que están obligados las y los contribuyentes, conforme a la normatividad aplicable.
VII. Comprobar el uso oficial de formas valoradas, a través del examen que se haga de los propios documentos y de la conciliación respectiva.
VIII. Tramitar la devolución de contribuciones, productos y aprovechamientos, cuando se pruebe que se enteraron por error aritmético o por pago indebido.
IX. Proporcionar información a las y los contribuyentes que así lo soliciten, sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales municipales a su cargo.
X. Notificar los actos administrativos propios de la dirección, en los términos de la normatividad aplicable.
XI. Ordenar la práctica del remate de bienes embargados a las y los contribuyentes y legalmente adjudicados al municipio, remitiendo los documentos respectivos a la Tesorera o Tesorero para su autorización.
XII. Practicar visitas domiciliarias, inspecciones, vigilancia, verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia fiscal.
XIII. Determinar en cantidad líquida las contribuciones y aprovechamientos que se hubieren omitido por las y los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados conforme a la normatividad aplicable.
XIV. Resolver las consultas tributarias presentadas por las y los particulares en el ámbito de su competencia.
XV. Vigilar que se recauden, concentren y custodien los créditos fiscales a cargo de las y los contribuyentes.
XVI. Vigilar la recaudación de los impuestos, derechos, aprovechamientos, productos, contribuciones especiales y otros ingresos a cargo de las y los contribuyentes. En su caso y una vez autorizado por el Ayuntamiento, llevar a cabo dicha recaudación a través de convenios con instituciones de crédito, establecimientos comerciales o dependencias gubernamentales que para tal efecto se señalen.
XVII. Llevar a cabo un análisis y una evaluación financiera de lo recaudado con respecto a lo presupuestado, informando a la Tesorera o el Tesorero las causas de las variaciones.
XVIII. Imponer sanciones a las y los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados que hubieren infringido las disposiciones fiscales.
XIX. Ejercer la facultad económico-coactiva mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
XX. Emitir convenio, previa autorización de la Tesorera o el Tesorero, para el pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales, mediante garantía de su importe y accesorios legales, así como la dación de bienes o servicios en pago de los mismos.
XXI. Recibir las garantías que se otorguen para suspender el procedimiento administrativo de ejecución, previa autorización de la Tesorera o el Tesorero.
XXII. Realizar las aclaraciones pertinentes en los recibos oficiales en caso de que se haya asentado algún dato erróneamente.
XXIII. Elaborar el anteproyecto de ley de ingresos, ajustando las cuotas, tasas y tarifas de acuerdo a la política fiscal del municipio, apegada a la legalidad y a los principios constitucionales de justicia y equidad para su presentación y aprobación.
XXIV. Emitir los lineamientos y mecanismos de recaudación para las dependencias que no pertenecen a la Tesorería, pero que tienen actividades que generan ingresos al municipio.
XXV. Recopilar, organizar, resumir y analizar datos, para la integración de un banco de datos, que permita la creación de estadísticas de la hacienda municipal.
XXVI. Supervisar los procesos de determinación de ingresos, recaudación y cobranza.
XXVII. Verificar y orientar en su caso las áreas generadoras de ingresos o que influyen en la determinación de ingresos en el cumplimiento de la normatividad aplicable.
XXVIII. Identificar adeudos e ir fomentando una cultura de cumplimiento, informando y orientando debidamente a las y los contribuyentes de sus obligaciones fiscales.
XXIX. Simplificar trámites y servicios a las y los contribuyentes, facilitando el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
XXX. Diseñar estrategias para el incremento de la recaudación y la recuperación de adeudos de contribuyentes morosos.
XXXI. Desarrollar las demás funciones que, en su ámbito de competencia y nivel de responsabilidad, le encomiende su jefe o jefa inmediata, observando para esta y las demás funciones antes mencionadas las disposiciones legales y normativas aplicables.