C. Maria Esther Gonzalez Romo
Jefa de contabilidad y cuenta pública

Jefatura de Contabilidad y Cuenta Pública

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ATRIBUCIONES DE LA JEFATURA DE CONTABILIDAD Y CUENTA PÚBLICA.

Artículo 172. Son atribuciones de la Jefatura de Contabilidad y Cuenta Pública:
I. Establecer las políticas, lineamientos y parámetros bajo los cuales deberán realizarse los registros contables de las operaciones y movimientos del municipio, cumpliendo con las disposiciones en materia de contabilidad gubernamental.
II. Elaborar las cuentas públicas y estados financieros contables y presupuestales de acuerdo con la normatividad aplicable.
III. Formular las conciliaciones de las cuentas bancarias en las que se registran los ingresos y egresos de la Tesorería, dando seguimiento con los bancos las aclaraciones que resulten de los movimientos inherentes a las cuentas respectivas.
IV. Mantener y actualizar los sistemas contables para asegurar el control de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos y avances en la ejecución de los programas.
V. Digitalizar de forma sistemática, por medios magnéticos, los archivos contables de la documentación soporte de las erogaciones de las dependencias del municipio, distintas de los sueldos.
VI. Resguardar el archivo contable del municipio que integra la documentación comprobatoria soporte del gasto en original.
VII. Fungir como enlace entre los entes fiscalizadores respecto de las auditorías o requerimientos de información financiera.
VIII. Solicitar a las áreas auditadas de la Administración Pública el estado que guarda el proceso para solventar y atender las observaciones o recomendaciones que se les hubiesen efectuado.
IX. Desarrollar las demás funciones que, en su ámbito de competencia y nivel de responsabilidad, le encomiende su jefe o jefa inmediata, observando para esta y las demás funciones antes mencionadas las disposiciones legales y normativas aplicables.