Ing. José Antonio Ornelas Fonseca
Jefe de alumbrado público
Jefatura de Alumbrado Público
Contacto
Contacto
Artículo 188. Son atribuciones de la Jefatura de Alumbrado Público:
I. Planear, operar, ejecutar, supervisar y dirigir el funcionamiento, y la calidad de prestación del servicio público de alumbrado.
II. Dar contestación a las solicitudes de particulares sobre fallas en el mantenimiento de la red de alumbrado público municipal y cualquier otro requerimiento inherente a dicho servicio público municipal.
III. Revisar y aprobar los planos de alumbrado público que se establecen en los proyectos de acciones urbanísticas en el municipio.
IV. Coadyuvar con las dependencias competentes, en el proceso de concursos, contrataciones y supervisión en las obras relacionadas con el crecimiento y mejoras efectuadas a la red de alumbrado público.
V. Revisar la facturación por concepto del cobro de energía eléctrica y formar un histórico por recibo, a fin de efectuar los análisis estadísticos del costo de la red de alumbrado público que sean necesarios. Detectar errores de cobro en los recibos de consumo de energía eléctrica, así como validar técnicamente la información sobre los recibos de consumo de energía eléctrica.
VI. Vigilar el cumplimiento de las normas técnicas, referentes a la construcción e instalación de la red de alumbrado público municipal.
VII. Propiciar el aprovechamiento de la infraestructura del alumbrado público, reducción de contaminación visual y el ahorro de los recursos municipales.
VIII. Planear, programar y ejecutar y proyectos para la gestión integral del servicio público de alumbrado, coordinación con las dependencias de la administración pública municipal competentes.
IX. Vincular el diagnóstico del estado que guardan las calles de la ciudad, para la implementación del programa de mantenimiento, reparación, sustitución de las luminarias, en un modelo de funcionalidad, imagen urbana, gestión ambiental y riqueza cultural de la ciudad, garantizando la calidad del servicio.