Lic. Carmen Elizabeth Perez Arias
Jefatura de actas y certificaciones

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JEFATURA DE ACTAS Y CERTIFICACIONES

Artículo 161. La Jefatura de Actas y Certificaciones con el Ayuntamiento tiene las siguientes atribuciones:

I. Diseñar y ejecutar los procedimientos y logística necesarios para el desarrollo de las sesiones del Ayuntamiento.
II. Elaborar las actas de las sesiones del Ayuntamiento y recabar las firmas correspondientes.
III. Integrar de forma permanente y cronológica el Libro de Actas aprobadas por el Ayuntamiento.
IV. Generar y turnar los oficios y comunicados tendientes a la ejecución de los acuerdos del Ayuntamiento.
V. Publicar en la Gaceta municipal o en los suplementos de esta según corresponda, un extracto de las actas, los ordenamientos, acuerdos y demás documentos expedidos por el Ayuntamiento, previo cotejo de su exactitud y conforme la normatividad aplicable.
VI. Remitir una copia de los ordenamientos municipales y de sus reformas al Congreso.
VII. Elaborar informe mensual de los asuntos recibidos en la Secretaría General que sean incluidos en las órdenes del día de las sesiones del Ayuntamiento, así como el acuerdo tomado en cada uno de estos.
VIII. Elaborar la estadística de asistencia de las regidoras y los regidores a las sesiones del Ayuntamiento y enviarla a las dependencias competentes en materia de acceso a la información.
IX. Auxiliar al desarrollo de las comisiones edilicias.
X. Asesorar a los regidores y regidores en los asuntos de sus comisiones.
XI. Desarrollar las demás funciones que, en su ámbito de competencia y nivel de responsabilidad, le encomiende su jefe o jefa inmediata, observando para esta y las demás funciones antes mencionadas las disposiciones legales y normativas aplicables.