C. GODOFREDO GALLEGOS TERRONES
DIRECTOR DE INCLUSIÓN

Dirección de Inclusión y Atención a Personas con Discapacidad

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ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INCLUSIÓN Y ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 217. La Dirección de Inclusión y Atención a Personas con Discapacidad tiene las siguientes atribuciones:
I. Promover el respeto a los derechos humanos de las personas que se encuentran en el municipio con discapacidad.
II. Coordinarse con las dependencias municipales correspondientes para incluir el enfoque de derechos humanos en la planeación municipal del desarrollo y el presupuesto de egresos municipal.
III. Diseñar, promover y ejecutar acciones y políticas con diferentes sectores públicos y sociales, con el propósito de prevenir, atender, sancionar y erradicar la discriminación.
IV. Proponer los instrumentos y diagnósticos estadísticos, normativos y reglamentarios en materia de inclusión.
V. Capacitar, coordinar y acompañar las redes de institucionalización de la inclusión en las instituciones municipales.
VI. Apoyar en la conformación y funcionamiento de consejos, institutos, comités u órganos en materia de inclusión.
VII. Vincular, apoyar y gestionar la participación ciudadana y de los organismos de la sociedad civil en la elaboración y evaluación de políticas de inclusión.
VIII. Fomentar la capacitación, asesoría y asistencia técnica a las entidades municipales, sobre inclusión;
IX. Coadyuvar e impulsar la armonización de los diversos programas en materia de inclusión.
X. Administrar los programas federales y estatales en materia de atención a personas con discapacidad e inclusión.