Artículo 186. Son atribuciones de la Jefatura de Espacios Públicos y Mejoramiento Urbano:
I. Planear, operar, ejecutar, supervisar y dirigir con calidad y eficiencia, la rehabilitación y el mantenimiento del equipamiento urbano del municipio.
II. Analizar, responder y dar seguimiento a las solicitudes y requerimientos de la ciudadanía en materia de mantenimiento urbano, que se presenten a través de los diversos medios que se implementen para este fin.
III. Supervisar el saneamiento de lotes baldíos con cargo a las personas propietarias o poseedoras, así como de la limpia de vasos reguladores, canales y pasos a desnivel del municipio.
IV. Ejecutar el fondeo y pintura de bardas, postes, machuelos, glorietas y plazas, y el retiro de propaganda existente en el mobiliario urbano e inmuebles municipales. así como, dar mantenimiento general a los mismos.
V. Supervisar en coordinación con las demás autoridades, que la vía pública se encuentre sin obstáculos que impidan el libre tránsito de personas y vehículos, así como el estacionamiento de estos últimos.
VI. Implementar y ejecutar campañas encaminadas a sanear espacios públicos abiertos, fuentes, monumentos, áreas públicas y espacios susceptibles de albergar agua estancada y demás sustancias o materiales que sean considerados insalubres hacia la población o que puedan propiciar la propagación de enfermedades, ya sea de manera directa o por agentes alternos.
VII. Recolectar animales muertos depositados en lotes baldíos o en vía pública.
VIII. Elaborar y ejecutar reparaciones menores en las banquetas conforme al modelo de políticas públicas de funcionalidad de imagen urbana.
IX. Analizar, determinar, ejecutar, vigilar y supervisar la poda y derribo de árboles en los camellones, jardines, glorietas y banquetas municipales, previo dictamen técnico emitido por esta Dirección.
X. Elaborar y ejecutar el plan de mantenimiento y conservación de las áreas verdes del municipio, en coordinación con las dependencias competentes.
XI. Determinar en coordinación con las dependencias competentes los protocolos de manejo del arbolado urbano en el municipio.
XII. Elaborar e implementar en coordinación con las dependencias competentes, los programas de poda, trasplante y derribo de árboles, así como su restitución.
XIII. Planear e implementar en coordinación con las dependencias competentes, los programas de forestación, reforestación y sustitución de especies en las áreas verdes y administrar el vivero municipal.
XIV. Mantener actualizado en coordinación con las dependencias competentes, el inventario de árboles con valor patrimonial.
XV. Llevar a cabo la producción y desarrollo de plantas de ornato y árboles en el vivero municipal considere preferentemente la propagación de plantas nativas de la región.
XVI. Establecer mecanismos de sanidad vegetal, para controlar y evitar la diseminación de plagas, enfermedades y plantas parásitas, que pongan en riesgo las áreas verdes y los recursos forestales del municipio.
XVII. Analizar y determinar la factibilidad de las solicitudes de poda, trasplante o derribo de árboles, emitiendo el dictamen técnico respectivo, encargándose de su realización cuando así se determine o supervisando en su caso la ejecución de aquellas que se autoricen a terceros.
XVIII. Crear, fomentar, rehabilitar y conservar las áreas verdes, en coordinación con las dependencias competentes.
XIX. Colaborar con las dependencias competentes en la elaboración y actualización del plan de manejo de las áreas verdes y los recursos forestales.
XX. Realizar la recolección y aprovechamiento de los residuos forestales que se generan a partir de las actividades realizadas por la Dirección.
XXI. Colaborar con las dependencias competentes en la elaboración y actualización del inventario de áreas verdes y del arbolado municipal.