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Encargado de juventudes
Encargado de Juventudes
Contacto
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Artículo 218. Son atribuciones de la o el Encargado de Juventudes:
I. Promover los valores universales en el seno de la sociedad, dentro del marco de respeto de las diferencias culturales, raciales, socioeconómicas, religiosas, políticas o de cualquier índole para así colaborar en el desarrollo integral de los jóvenes del municipio
II. Analizar y proponer las políticas públicas en materia de atención a la juventud que permitan incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del municipio.
III. Coordinarse y proponer acuerdos, contratos y convenios con el Instituto Mexicano de la Juventud, así como demás organismos gubernamentales federales, estatales, internacionales y municipales, para la planeación y ejecución de los programas que involucren a los jóvenes del municipio.
IV. Proponer a la presidenta municipal o al presidente municipal o a las regidoras o regidores iniciativas de ordenamiento municipal, con el fin de lograr soluciones a los problemas de la juventud.
V. Proponer la suscripción de contratos y convenios o cualquier otro documento con la iniciativa privada, para la planeación y ejecución de los programas que involucren a los jóvenes del municipio.
VI. Programar, dirigir, conducir y coordinar, las estrategias, programas, proyectos y acciones para el desarrollo integral y para mejorar el nivel de vida de la juventud.
VII. Promover coordinadamente con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, culturales y derechos, evitando duplicidades en la aplicación de recursos y en el desarrollo de los distintos programas y planes del gobierno municipal.