C. Arturo González Verdin
Encargado de cementerios

Encargado de Cementerios

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ENCARGADO DE CEMENTERIOS

Artículo 190. Son atribuciones de la o el Encargado de Cementerios:

I. Planear, operar, ejecutar, supervisar, y dirigir el funcionamiento y la eficiente calidad de prestación de los servicios públicos de cementerios.
II. Desarrollar un programa integral de administración de los cementerios, procurando la salubridad en general, la preservación del equilibrio ecológico y demás servicios propios para el cementerio.
III. Administrar de conformidad con la normatividad aplicable el uso de los cementerios municipales.
IV. El servicio público municipal de cementerios que proporcione el municipio puede comprender:

    • Velatorios.
    • Traslados asistenciales.
    • Inhumación.
    • Exhumación.

V. Realizar un estudio detallado de los cementerios, a fin de determinar las necesidades de recursos humanos, materiales y financieras que tienen.
VI. Garantizar la seguridad de los bienes muebles y accesorios instalados en los cementerios.
VII. Proporcionar a la comunidad el servicio de atención informativa en lo referente a ubicaciones, contratos de temporalidad, fechas de inhumaciones en los cementerios municipales conforme a las disposiciones normativas de la materia.
VIII. Vigilar la transparente asignación de los espacios disponibles de conformidad con la normatividad aplicable.
IX. Cuidar y mantener las áreas verdes de los cementerios municipales.
X. Coadyuvar en conjunto con el área de Cultura en la preservación de los sitios considerados como patrimonio cultural dentro de los cementerios.
XI. Dar cumplimiento en coordinación con la Tesorería, a las disposiciones previstas en la ley de ingresos municipal.
XII. En coordinación con el Registro Civil, cumplir las disposiciones normativas de la materia.
XIII. Establecer un programa operativo para el desarrollo de las festividades que se celebran en los cementerios, en coordinación con las dependencias competentes.