LIC. MARIANA ALEJANDRA MARMOLEJO MARTÍN
COORDINADORA DE CONSTRUCCIÓN DE COMUNIDAD

Jefatura de Educación

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COORDINACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE COMUNIDAD

Artículo 201. La Coordinación de Construcción de Comunidad es la instancia integradora de las áreas destinadas al diseño y la ejecución de estrategias para la formación ciudadana, la construcción de comunidades y el fortalecimiento del tejido social, fomenta la participación de los ciudadanos en el diseño y gestión de la ciudad dispone del deporte, la cultura, la recreación, la educación y la salud, como elementos de política pública para la consecución de sus fines, ciudadanos plenos, comunidades integradas y calidad de vida en el municipio. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Coordinación cuenta con las siguientes direcciones:
I. Jefatura de Educación.
II. Dirección de Salud.
III. Dirección de Asuntos Religiosos.
IV. Jefatura de Deporte y Recreación.
V. Jefatura de Cultura

ATRIBUCIONES DE LA JEFATURA DE EDUCACIÓN

Artículo 202. Son atribuciones de la Jefatura de Educación:
I. Colaborar con las instancias competentes, en el desarrollo de la educación, en todos los grados y a todos los niveles y en donde se contemple a las personas adultas mayores, además de la niñez y la juventud.
II. Coadyuvar, en el buen funcionamiento de las escuelas públicas de todos los niveles establecidas en el municipio, de conformidad y en función con los acuerdos suscritos con las autoridades educativas estatales.
III. Promover y gestionar el establecimiento, crecimiento, mantenimiento y mejor oferta educativa de escuelas públicas, así como de centros de educación para las personas adultas y de educación especial.
IV. Intervenir ante otras instancias de gobierno para la solución de los problemas educativos.
V. Colaborar con el gobierno federal o del estado en el mejoramiento y mantenimiento de los edificios escolares oficiales, priorizando las obras y fomentando la participación ciudadana.
VI. Auxiliar en la preparación y desarrollo del Ayuntamiento Infantil y Ayuntamiento Juvenil, conforme a la convocatoria que emita la presidencia municipal.
VII. Proponer y aplicar programas de educación, haciendo énfasis en la modalidad de formación cívica y de valores, así como para el otorgamiento de becas y apoyos a la juventud, a personas de escasos recursos y con excelencia académica y el apoyo para el trasporte de estudiantes.
VIII. Elaborar y aplicar proyectos para apoyar la ampliación de los servicios educativos y el adiestramiento ocupacional, artes y oficios.
IX. Desarrollar e implementar estrategias de comunicación masiva, inmediata y permanente sobre valores cívicos, a través de campañas interactivas y lúdicas que hagan propicia la participación de la niñez y la juventud.
X. Proponer y aplicar programas de educación priorizando a los niños, niñas y adolescentes del municipio, priorizando su alimentación, vestido, calzado, útiles escolares y mochilas.
XI. Celebrar, a través de la Coordinación, Convenios de Colaboración y coparticipación con instituciones y organismos que tengan objetivos comunes con los de la dirección del fomento de la educación de calidad en el municipio.
XII. Las demás previstas en la normatividad aplicable.