LTF. Fabián Alejandro González Muñoz
Director de salud

Dirección de Salud

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DIRECCIÓN DE SALUD

Artículo 203. La Dirección de Salud tiene las siguientes atribuciones:

I. Conformar el Sistema municipal de Salud y coadyuvar a la consolidación y funcionamiento de los Sistemas Nacional y Estatal de Salud.
II. Prestar y salvaguardar el derecho humano a la salud de la población abierta  del municipio conforme a la capacidad y disponibilidad presupuestal del municipio.
III. Organizar, administrar y operar servicios de salud a la población abierta en el municipio.
IV. Intervenir en la formulación del Plan municipal de Desarrollo y en la  efinición de la política social del municipio, en materia de salud.
V. Definir programas y acciones en materia de salud pública municipal y coordinarse con el estado y la federación para su prestación.
VI. Participar en la prevención de enfermedades mediante campañas de vacunación permanente, en coordinación con las dependencias Estatales y Federales en materia de salud.
VII. Incrementar la capacidad y mejorar la calidad de la atención médica y  demás servicios de salud que otorgue el municipio, coadyuvando con las instancias gubernamentales de la materia, garantizando el acceso a los servicios de salud a toda la población.
VIII. Garantizar la prestación de los servicios médicos que proporciona sin discriminación alguna, en forma eficiente, con calidad humana, científica y ética.
IX. Priorizar el cumplimiento, garantía y respeto del derecho humano a la salud de niños, niñas y adolescentes.
X. Fortalecer la participación de la comunidad en los servicios de salud.
XI. Participar en la construcción del modelo de salud, con énfasis en la educación para la salud, la prevención y el autocuidado.
XII. Colaborar en la promoción de programas de activación física y servicios de salud en lugares públicos, para impulsar la medicina preventiva y estilos de vida sana.
XIII. Proponer las acciones de mejora del sistema de salud, basado en las necesidades de la ciudadanía.
XIV. Implementar los protocolos de intervención como médico municipal.
XV. Administrar los recursos humanos de la dirección, el dispensario comunitario, la ambulancia, así como los elementos patrimoniales y financieros con eficiencia y apego a la normatividad aplicable.
XVI. Prestar servicios médicos a los servidores públicos del municipio, en los términos y condiciones que se establezcan en los lineamientos que al efecto emita el Ayuntamiento.
XVII. Llevar a cabo jornadas de salud comunitarias y campañas de salud públicas.