DIRECCIÓN DE RASTRO MUNICIPAL
Artículo 185. Son atribuciones de la Dirección de Rastro Municipal:
I. Planear, operar y supervisar el funcionamiento y la prestación de los servicios públicos del rastro municipal. así como impulsar las acciones encaminadas a la mejora continua en la función y servicios de este.
II. Desarrollar e implementar un sistema operativo y normativo para el control sanitario, revisión de procesos de limpieza, higiene, sanidad, sistemas de calidad, programas preventivos y correctivos de maquinaria y equipo y demás relativos a su competencia.
III. Dar cumplimiento, en coordinación con la Tesorería, a las disposiciones previstas en la ley de ingresos municipal, para cada uno de los ejercicios fiscales en lo que se refiere al cobro de degüellos a nivel municipal.
IV. Fomentar la participación, comunicación y coordinación con los sectores de la cadena productiva.
V. Prestar, previa revisión por las autoridades competentes de la propiedad y procedencia de los animales, el servicio de rastro público y sacrificio humanitario de animales, verificando las condiciones de sanidad e higiene y que su carne sea apta para el consumo humano.
VI. Realizar las actividades de recepción, marcaje, cuidados e identificación de los animales de sacrificio, a fin de entregarlos a sus propietarias o propietarios para su debida comercialización.
VII. Elaborar y ejecutar un plan de manejo y disposición de residuos orgánicos y sanitarios en coordinación con las dependencias competentes.
VIII. Atender y canalizar a la Contraloría Ciudadana, las quejas que presenten las usuarias y los usuarios del rastro municipal; y
IX. Revisar, y en su caso, decomisar los animales que presenten alteraciones, así como aquellos que a juicio del personal médico veterinario puedan ser perjudiciales para la salud pública.