C. Lucia del Carmen Hernández García
Directora de Asistencia ciudadana

Dirección de Asistencia Ciudadana

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DIRECCIÓN DE ASISTENCIA CIUDADANA

Artículo 208. La Dirección de Asistencia Ciudadana tiene las siguientes atribuciones:

I. Implementar y formular los lineamientos generales para el diseño de los programas sociales del municipio.
II. Proponer las políticas, criterios y lineamientos generales para el cumplimiento de los objetivos de los programas sociales municipales y acciones del municipio.
III. Diseñar mecanismos de incorporación y participación social que fomenten la consolidación del tejido social.
IV. Implementar programas sociales que brinden atención a estancias infantiles y comedores comunitarios y bancos de alimentos, así como aquellos que contribuyan a combatir la discriminación, marginación, falta de oportunidades para la niñez, juventud, mujeres y personas adultas mayores que habitan en el municipio.
V. Implementar programas sociales municipales que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de quienes tienen o atienden personas con alguna discapacidad, siempre y cuando dicha atención y cuidado provoca rezago socioeconómico y no permita al cuidador tener un empleo o realizar actividad productiva.
VI. Establecer los lineamientos para la elaboración y actualización de los padrones de personas beneficiarias de los programas sociales, así como para la recolección de información socioeconómica, desagregada por sexo, con identificación de hogares, información social, regional, estadística y geo referenciada.
VII. Impulsar acciones de capacitación comunitaria, dirigidas al fortalecimiento en materia de desarrollo comunitario, desde programas alimentarios, nutricionales, aprovechamiento de recursos y demás relacionados.
VIII. Promover un sistema eficaz de captación de necesidades de la población y efectuar las acciones necesarias para brindar mayores beneficios a la comunidad.
IX. Administrar los centros comunitarios, estancias infantiles y demás bienes inmuebles asignados para el cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo a sus reglas de operación y reglamentos internos.
X. Capacitar y asesorar a las operadoras y los operadores de los programas de participación social, cuando así lo requiera.
XI. Diseñar sistemas de identificación y articulación de los programas de desarrollo social a cargo de la Administración pública.
XII. Establecer los criterios para la distribución de los recursos de desarrollo social y evaluar el ejercicio de los recursos.
XIII. Proponer la política para coordinar la contratación, operación y supervisión del monitoreo y evaluación de los programas sociales.
XIV. Promover la participación de las y los beneficiarios de los programas sociales, en la formulación de propuestas de planeación y ejecución de los mismos y en actividades que fortalezcan la cohesión social.
XV. Impulsar entre la población en condiciones de vulnerabilidad, mecanismos colectivos que fortalezcan la participación social en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de desarrollo y programas sociales a cargo de la Dirección.
XVI. Establecer, vigilar y coordinar la distribución de los recursos federales, estatales y municipales entre las áreas de la Dirección involucradas en la ejecución de estos recursos dirigidos al desarrollo social, así como evaluar el ejercicio de los mismos.
XVII. Establecer y fomentar vínculos sociales e institucionales en el ámbito de su competencia en programas y acciones de naturaleza social y asistencial en todos los niveles de gobierno, organismos privados nacionales e internacionales
XVIII. Diseñar e implementar los mecanismos para la participación de las y los beneficiarios de los programas sociales, en actividades que abonen al desarrollo comunitario y de construcción del tejido social.
XIX. Realizar acciones coordinadas con entidades internacionales, la Federación y el Estado, encaminadas a registrar, dar seguimiento y acercar a las ciudadanas y los ciudadanos los programas sociales siendo facilitadores de los mismos.
XX. Analizar los programas sociales de los tres órdenes de gobierno con la finalidad de promover la formulación de procesos de participación social de la población más desprotegida, en los programas a cargo del municipio y establecer mecanismos que permitan homologar los métodos, elementos y características de participación social.