C. J. Belen Torres Reyes
Director delegaciones y agencias
Dirección Delegaciones y Agencias
Contacto
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Artículo 134. La coordinación, supervisión y asesoría de los delegados municipales estará a cargo de la Dirección de Delegaciones y Agencias tendrá las siguientes atribuciones:
I. Fungir como enlace entre las y los delegados y agentes municipales y las autoridades del municipio.
II. Coordinar las asesorías y capacitaciones a los delegados y agentes municipales en cuanto a la forma de dar cumplimiento a sus obligaciones y desempeño de sus funciones y en el conocimiento de los reglamentos municipales y leyes aplicables.
III. Evaluar el trabajo desempeñado por los delegados y agentes municipales, juntamente con el Ayuntamiento.
IV. Recibir y analizar propuestas, sugerencias y peticiones presentadas por los delegados y agentes municipales.
V. Llevar un registro de delegados y agentes municipales en el que se incluyan sus firmas, para el efecto de que se legalicen las mismas en las actas y constancias que los mismos extiendan. En dicho registro, deberá constar también el nombre, la edad, ocupación, fotografía y teléfono de cada delegado y agentes municipales.
VI. Asesorar a los delegados y agentes municipales en los casos de conflicto en la jurisdicción de su zona.
VII. Recibir los informes de los delegados y agentes municipales respecto de las irregularidades que observen en su zona, así como las soluciones propuestas.
VIII. Programar y coordinar las juntas de delegados y agentes municipales.
IX. Suministrar a los delegados municipales un directorio con indicación de las denominaciones de las dependencias públicas, que incluya nombre completo de sus titulares, dirección exacta de sus oficinas y sucursales con indicación de entrecalles, correo electrónico oficial y número telefónico de las dependencias municipales, estatales y federales cuyos servicios se soliciten habitualmente o presten servicios de emergencia, de orden público o de servicios sociales a la comunidad, así mismo deberá actualizar constantemente a las y los delegados municipales con tal información.
X. Suministrar a los delegados municipales una compilación de los reglamentos municipales, y mantenerlos actualizados sobre las reformas realizadas a los mismos, así como de la expedición de nuevos Reglamentos municipales.
XI. Vigilar el debido cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento.
XII. Desarrollar las demás funciones que, en su ámbito de competencia y nivel de responsabilidad, le encomiende su jefe o jefa inmediata, observando para esta y las demás funciones antes mencionadas las disposiciones legales y normativas aplicables.