COORDINACIÓN DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA
Artículo 130. La Coordinación de la Oficina de la Presidencia es la dependencia encargada del apoyo directo de las tareas del presidente o la presidenta municipal, de supervisar que la información y las comunicaciones oficiales y peticiones particulares que se reciban se organicen en la oficialía de partes, que ellas se contesten y turnen correctamente, que la agenda esté en orden y establezca relaciones públicas de la presidencia municipal y se realice las comunicación de la presidencia municipal en general con el municipio.
Tiene a su cargo la oficina para la atención de la ciudadanía y debe de cumplir la función con imparcialidad y con apego a los valores del servicio público.
Son atribuciones de la Coordinación de la Oficina de la Presidencia Municipal, las siguientes:
I. Llevar el control y administración de Oficialía de Partes de la presidencia municipal.
II. Atender la correspondencia oficial y el turno de asuntos, previo acuerdo, con el presidente o la presidenta municipal.
III. Llevar el registro y control de la agenda oficial del presidente o la presidenta municipal.
IV. Apoyar al presidente o la presidenta municipal en las tareas administrativas propias del despacho.
V. Brindar atención a las personas que acuden a las giras y a la Oficina de la Presidencia Municipal.
VI. Elaborar periódicamente informes y estadísticas de los asuntos atendidos o resueltos.
VII. Coordinar las actividades de protocolo y logística de apoyo al presidente o a presidenta municipal.
VIII. Atender las relaciones del presidente o la presidenta municipal con organizaciones sociales y privadas en las materias relacionadas con su área.
IX. Coordinar y programar los eventos cívicos del municipio.
X. Supervisar la correcta ejecución de los eventos a los asista el presidente o la presidenta municipal.
XI. Establecer acciones de apoyo a la agenda de las salas que se prestan en la Presidencia Municipal.