Artículo 41. Para ocupar el cargo de contralora o contralor ciudadano, se debe atender lo señalado en el artículo 67 quáter de la Ley.
La contralora o contralor ciudadano dura en su encargo hasta el término de la administración por la que fue nombrado, con derecho a ratificación por un periodo más, para lo cual, la presidenta o el presidente municipal debe presentar al Ayuntamiento iniciativa en la primera sesión que se celebre.
Para el caso de un nuevo nombramiento se debe agotar el procedimiento establecido en este Título.
Artículo 174. La Contraloría Ciudadana es la dependencia interna de control, encargada de medir y supervisar que la gestión de las dependencias municipales se apegue a las disposiciones normativas aplicables, así como a los presupuestos autorizados, cuidando que esta gestión facilite la transparencia y la rendición de cuentas.
Artículo 175. Para el desempeño de sus atribuciones la Contraloría Ciudadana cuenta con las siguientes áreas a su cargo a las cuales debe coordinar, supervisar y evaluar:
I. Área de Auditoría.
II. Área de Responsabilidades Administrativas
Artículo 176. A la Contraloría Ciudadana le corresponden las siguientes atribuciones:
I. Proponer a las dependencias y entidades las medidas preventivas de control y correctivas respecto de su funcionamiento tendiente a la mejora continua.
II. Revisar y vigilar el ejercicio del presupuesto, de los recursos financieros y patrimoniales del municipio y sus dependencias.
III. Solicitar informes del uso y destino de las ministraciones, fondos, recursos, programas o subsidios otorgados por el municipio a todos aquellos organismos públicos o particulares que manejen fondos o valores del municipio o reciban algún subsidio de éste.
IV. Verificar en cualquier tiempo, que las obras y servicios se realicen conforme a los convenios, contratos correspondientes y a la normatividad aplicable.
V. Ordenar y practicar auditorías y visitas periódicas de inspección a las dependencias a efecto de constatar que el ejercicio del gasto público sea congruente con las partidas del presupuesto de egresos autorizado y de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.
VI. Establecer las bases generales para la realización de auditorías en las dependencias.
VII. Dar seguimiento a un sistema de denuncias ciudadanas contra servidores públicos que presumiblemente incurran en responsabilidad administrativa.
VIII. Vigilar que las funciones y procesos que realizan las dependencias y entidades se lleven a cabo con criterios de sustentabilidad, austeridad y transparencia.
IX. Asesorar a las dependencias en el ámbito de su competencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
X. Expedir los criterios que regulen el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos de control de la administración pública municipal en coordinación con las dependencias competentes.
XI. Requerir a las dependencias cualquier documentación e información necesarias para el ejercicio de sus facultades.
XII. Vigilar que las dependencias cumplan con sus obligaciones en materia de planeación, presupuestación, programación, ejecución y control, así como con las disposiciones contables de recursos humanos, adquisiciones, de financiamiento y de inversión que establezca la normatividad en la materia.
XIII. Emitir opiniones técnicas sobre los proyectos en materia de programación, presupuestación, administración de recursos humanos, materiales y financieros que elaboren las dependencias, organismos y entidades públicas municipales.
XIV. Recibir y registrar copias de los acuses de las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos del Gobierno municipal para su envío al Congreso del Estado de Jalisco.
XV. Investigar y desahogar las denuncias y quejas presentadas o realizadas por la población por probables responsabilidades administrativas de los servidores públicos, a fin de dar trámite al procedimiento sancionatorio en los términos previstos en la normatividad aplicable.
XVI. Investigar y desahogar las anomalías por probables responsabilidades administrativas detectadas en las auditorías a fin de dar trámite al procedimiento sancionador en los términos previstos en la normatividad aplicable.
XVII. Supervisar que la publicación de la información fundamental a que están obligadas las dependencias, se haga de manera oportuna y de conformidad a la normatividad aplicable.
XVIII. Informar al presidente municipal y a la coordinación de Gabinete los avances de sus actividades, y resultado de análisis estadísticos que permitan medir la capacidad de respuesta.
XIX. Establecer los mecanismos internos en coordinación con la administración pública municipal, para prevenir actos u omisiones que pudieran constituirse como faltas administrativas, teniendo a su encargo el diseño, la promoción, ejecución y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción.
XX. Generar vinculación con los sectores público y privado para implementar mecanismos de colaboración enfocados al combate a la corrupción y la rendición de cuentas.
XXI. Desarrollar mecanismos, herramientas de vigilancia y control ciudadano de las acciones institucionales y conductas de los servidores públicos.
XXII. Fortalecer e institucionalizar estrategias y acciones de combate a la corrupción y rendición de cuentas, en vinculación con los Sistemas Anticorrupción municipal, Estatal y en su caso con el Nacional, entre otros organismos e instancias internacionales, nacionales o locales.
XXIII. Impulsar la atención institucional del combate a la corrupción y rendición de cuentas de forma sistemática y transversal.
XXIV. Desarrollar las demás funciones que, en su ámbito de competencia y nivel de responsabilidad, le encomiende su jefe o jefa inmediata, observando para esta y las demás funciones antes mencionadas las disposiciones legales y normativas aplicables.