C. Celia Silvestre Pérez
Directora de asuntos religiosos
Dirección de Asuntos Religiosos.
Contacto
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Articulo 204. La Dirección de Asuntos Religiosos tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar todas las actividades de culto público entre las asociaciones religiosas y el municipio, la celebración de festividades y actos públicos de fe.
II. Brindar atención dentro del ámbito de su competencia, a las diferentes asociaciones religiosas.
III. Intervenir en auxilio o coordinación con las autoridades federales y estatales, en los términos de las leyes respectivas, para atender a las asociaciones religiosas.
IV. Brindar orientación sobre los trámites de competencia municipal en relación a las actividades de cultos públicos.
V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas, en coordinación con las dependencias de la administración pública federal y estatal correspondiente.
VI. Coadyuvar con las asociaciones religiosas, apoyándoles con asesoría legal en sus trámites ante las dependencias federales y estatales competentes en la materia.
VII. Proponer la suscripción de convenios de colaboración con las diferentes asociaciones religiosas, en materia de participación en programas institucionales de asistencia social.
VIII. Representar al Ayuntamiento cuando así se le instruya, ante las, asociaciones religiosas.