C. Juan José Ramírez Jacome
Jefe de Aseo público

Jefatura de Aseo Público

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JEFATURA DE ASEO PÚBLICO

Artículo 187. Son atribuciones de la Jefatura de Aseo Público:

I. Planear, operar, ejecutar, supervisar, y dirigir el funcionamiento y la eficiente calidad de la prestación del servicio de aseo público.
II. Estudiar, responder, así como dar seguimiento a las solicitudes y requerimientos en materia del servicio de aseo público, que se presenten a través de los diversos medios que se implementen para este fin.
III. Coadyuvar en las políticas orientadas al tratamiento de recolección, traslado, uso, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.
IV. Colaborar en la integración de soluciones en materia de limpieza en los corredores de comercio, mercados, y tianguis de la ciudad.
V. Supervisar y evaluar, en su caso, los diversos programas municipales para atender la prestación del servicio de aseo público.
VI. Disponer lo necesario para que los espacios públicos se conserven en estado de limpieza y saneamiento.
VII. Proponer que se cumpla la legislación, reglamentación y normatividad ambiental vigente en materia de tratamiento, recolección, traslado, uso, y disposición final de los residuos sólidos urbanos que se generen en el municipio.
VIII. Verificar que los residuos que se generen en los tianguis y mercados sean
recolectados oportunamente.
IX. Regular los mecanismos mediante los cuales se otorgue a particulares el servicio de aseo contratado y verificar su cumplimiento y el cobro del servicio.
X. Diseñar e implementar un plan para garantizar los operativos de limpieza en días conmemorativos y demás eventos de concentración masiva en la vía pública.