Lic. Angela Moreno Nava
Área de auditoría

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ENCARGADO DE AUDITORÍA

Artículo 177. La o el encargado de Auditoría cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Establecer las bases generales para la realización de auditorías en la Administración pública.
II. Revisar el presupuesto y vigilar el ejercicio de los recursos financieros y patrimoniales de la Administración pública y de aquellas personas que operan fondos o valores municipales.
III. Ordenar y practicar auditorías y visitas de inspección a la administración pública, comunicar el resultado a los responsables y en su caso remitir a la autoridad investigadora un informe de irregularidades detectadas, de conformidad con la normatividad aplicable.
IV. Verificar que las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas se ejecuten conforme a la normatividad aplicable.
V. Cotejar y revisar los informes financieros de los organismos públicos municipales, de las agencias y de las delegaciones.
VI. Vigilar la aplicación oportuna de las recomendaciones correctivas y preventivas derivadas de las auditorias o visitas de inspección practicadas, por sí o por las diferentes instancias externas de fiscalización.VII. Requerir a la administración pública la documentación e información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones.
VIII. Vigilar, en la práctica de auditorias, que la administración pública cumpla sus obligaciones en materia de planeación, presupuestación, programación, ejecución y control, así como con las disposiciones contables, de recursos humanos, adquisiciones, de financiamiento y de inversión establecidas en la normatividad aplicable.
IX. Informar a la Dirección de Responsabilidades los casos en los que se presuman faltas administrativas o actos de corrupción, para efecto de que se lleve a cabo la investigación o, en su caso, se presenten las denuncias que correspondan.
X. Revisar la contabilidad, así como los estados financieros de la administración pública y fiscalizar los subsidios otorgados a las entidades y a las personas que manejen fondos o valores del municipio.
XI. Desarrollar las demás funciones que, en su ámbito de competencia y nivel de responsabilidad, le encomiende su jefe o jefa inmediata, observando para esta y las demás funciones antes mencionadas las disposiciones legales y normativas aplicables.