DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
Artículo 184. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado tiene las siguientes atribuciones:
I. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, tratamiento, reutilización y disposición de aguas residuales.
II. Proporcionar los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento, reutilización, disposición de aguas residuales y control de aguas pluviales dentro del territorio del municipio.
III. Regular la prestación de los servicios a su cargo, mediante la expedición del reglamento para tal efecto.
IV. Planear, estudiar, aprobar, conservar, mantener, rehabilitar, administrar y operar las obras y sistemas de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, control de aguas pluviales, así como su reutilización y recirculación, en los términos de las leyes estatales y federales de la materia.
V. Participar en la determinación de las contribuciones por los servicios que prestan la dirección de conformidad con la Ley de Hacienda municipal del Estado, la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios y demás ordenamientos le corresponda percibir al municipio por la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.
VI. Conservar, mantener, rehabilitar y administrar las aguas de jurisdicción o propiedad del municipio que se adhieran, así como sus obras inherentes, incluyendo el agua potable, pluvial, residual y tratada.
VII. Formular y mantener actualizado el padrón de usuarios de los servicios a su cargo.
VIII. Elaborar estudios tarifarios con base en los costos de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, tratamiento, reutilización y disposición final de aguas residuales de los municipios en los que presten los servicios, considerando como mínimo las partidas presupuestales de gastos de administración, operación, rehabilitación y mantenimiento.
IX. Realizar las gestiones necesarias, para la realización de inversiones cuando sea necesario el financiamiento, siguiendo los procedimientos establecidos en las leyes.
X. Mejorar los sistemas de captación, conducción, tratamiento de aguas residuales, reutilización y recirculación de las aguas servidas, prevención y control de la contaminación de las aguas que se localicen dentro de su área de operación.
XI. Vigilar todas las partes del sistema de distribución, abastecimiento y descargas para detectar cualquier irregularidad, la cual deberá ser corregida, y si sus medios son insuficientes para ello, podrá solicitar el apoyo de la Comisión Estatal del Agua.
XII. Instalar los instrumentos de medición adecuados en cada fuente de abastecimiento a su cargo, en puntos donde técnicamente la medición sea representativa de la totalidad del suministro del agua a las localidades de que se trate.
XIII. Emitir dictámenes técnicos de factibilidad para la dotación de los servicios a nuevas urbanizaciones, fraccionamientos y conjuntos habitacionales, debiendo cubrir los derechos correspondientes.
XIV. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la medición del ciclo hidrológico en cantidad y calidad.
XV. Promover una cultura del agua que considere a este elemento como un recurso vital y escaso, que debe aprovecharse con racionalidad y eficiencia, así como llevar a cabo las investigaciones y estudios técnicos y científicos para tal efecto.
XVI. Promover y vigilar ante la comunidad el pago oportuno, el uso eficiente y racional del agua potable, alcantarillado y saneamiento, así como el aprovechamiento, descarga, reutilización y tratamiento de aguas residuales tratadas y la disposición final de lodos.
XVII. Supervisar que las descargas de aguas residuales se realicen conforme a la normatividad ambiental vigente, en coordinación con las autoridades competentes.
XVIII. Promover la investigación y desarrollo tecnológico en materia de agua, pudiendo constituir para tal efecto un laboratorio de calidad del agua, así como de medidores debidamente certificados.
XIX. Hacer el inventario de bienes que dispone el municipio para la prestación del servicio, identificar las concesiones, los pozos, las redes, depósitos, válvulas para la distribución e integrar al patrimonio municipal los bienes que sean aportados por particulares para la perforación de pozos así como aquellos que se incorporen mediante la suscripción de convenios públicos o privados, así como aquellos bienes aportados para la construcción de redes de distribución y acopio, la construcción de depósitos y todas aquellas tareas propias del suministro de agua potable y de su captación final.
XX. Prever las necesidades a futuro del municipio, agotando las posibilidades de exploración de nuevas fuentes de abastecimiento a distancias razonables, pudiendo solicitar la asesoría y apoyo de la Comisión Estatal del Agua y demás instancias estatales, federales o privadas expertas en la materia.
XXI. Solicitar a las autoridades competentes la expropiación de bienes necesarios para la prestación de los servicios que le correspondan.
XXII. Ejercer las facultades derivadas de los instrumentos jurídicos en la materia celebrados con autoridades federales, estatales y municipales.
XXIII. Llevar a cabo la operación, mantenimiento y administración de fuentes de abasto de agua subterránea y superficial, así como de las redes de conducción y distribución de las aguas.
XXIV. Solicitar a la Comisión Estatal del Agua la elaboración de proyectos, estudios y la ejecución y construcción de obras de infraestructura que para la ampliación de los servicios a su cargo o para la prestación de los servicios requiera, mediante convenios de colaboración o cualquier otro instrumento legal que resulte aplicable.
XXV. Impulsar y desarrollar la investigación para el aprovechamiento de todo producto, subproducto y procesos que se generen en la potabilización, tratamiento y saneamiento de las aguas residuales.
XXVI. Otorgar asesoría técnica y servicios en relación con los servicios que proporciona, a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que lo soliciten.
XXVII. Promover, apoyar y, en su caso, gestionar ante las dependencias y entidades federales, las asignaciones, concesiones y permisos correspondientes, así como la declaratoria de las reservas de agua para asegurar el abasto de agua a los centros de población y asentamientos humanos del municipio.
XXVIII. Promover el establecimiento y difusión de normas, en lo referente a la realización de obras, a la construcción, operación, administración, conservación y mantenimiento de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, y a la calidad del agua para consumo humano, así como la reutilización de las aguas residuales tratadas directamente.
XXIX. Todas las demás que le otorguen los reglamentos, acuerdos y convenios que le sean aplicables para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento, reutilización y disposición final de aguas residuales.