Lic. Libby Mariel López Hernández
Jefa de protección animal
Jefatura de Protección Animal
Contacto
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Artículo 199. Son atribuciones de la Jefatura de Protección Animal:
I. Conducir y orientar la política que en materia de control y protección a los animales se lleve a cabo.
II. Planear, operar y supervisar el funcionamiento y la prestación de los servicios públicos de protección animal, incluido un espacio municipal para el cuidado de mascotas.
III. Gestionar y promover en coordinación con las dependencias competentes, la creación de espacios públicos para la convivencia con los animales.
IV. Implementar una amplia y permanente campaña para promover la cultura de la protección y respeto a los derechos de los animales.
V. Gestionar la obtención de recursos destinados a la protección animal.
VI. Hacer investigación, diagnóstico e implementación de programas, con las dependencias municipales, con los médicos veterinarios, con estudiantes universitarios, las asociaciones protectoras y personas que aporten sus conocimientos en materia de control y protección de los animales.
VII. Organizar cursos y conferencias con profesionales en materia de medicina veterinaria y reglamentaria para las servidoras públicas y los servidores públicos y las y los ciudadanos que colaboren en las tareas de protección a los animales.
VIII. Llevar el registro de los diferentes establecimientos, de los profesionales de la medicina veterinaria, de las instituciones científicas que tengan responsabilidades con los animales, de las asociaciones y personas físicas o jurídicas que se dediquen a su adiestramiento, protección, a darles servicios, los eventos en que se promueva la entrega responsable y en general de las actividades o de los animales previstos en el reglamento de la materia.
IX. Recibir informes de las asociaciones protectoras, rescatistas, ciudadanos voluntarios, albergues, casas puente y afines.
X. Aplicar en el ejercicio de sus funciones la norma para inspeccionar y supervisar todo giro, licencia o permiso relacionado con los animales.
XI. Ordenar y practicar visitas domiciliarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las personas, que cuidan mascotas, de conformidad con lo previsto en la normatividad aplicable.
XII. Ordenar y practicar el aseguramiento precautorio de animales, atendiendo a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
XIII. Apoyar en la elaboración de los manuales de procedimientos necesarios para el mejor desempeño de las áreas que tengan relación con el tema de protección animal.